El Ministerio Público anunció este lunes la extensión de la suspensión de sus labores y actividades hasta el 12 de abril en cumplimiento del estado de emergencia nacional por los contagios de coronavirus (COVID-19) en el Perú.
La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 593-2020-MP-FN modifica la anterior Resolución N° 588-2020-MP-FN, según fue publicado este lunes en la edición extraordinaria del boletín de normas legales del diario “El Peruano”.
La modificación alcanza al artículo primero en el extremo referido a que las labores y actividades en el Ministerio Público continuarán suspendidas hasta el 12 de abril del 2020.
Se exceptúa al personal fiscal y administrativo que ejerza funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal; así como, de las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio.
Además, precisa que los demás artículos de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MP-FN se mantienen vigentes durante la declaratoria del estado de emergencia.
La norma, firmada por la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, dicta disposiciones internas que aseguran el adecuado acceso y prestación de los servicios brindados por el Ministerio Público.
La disposición se efectúa en marco de la emergencia sanitaria nacional a causa de la propagación del coronavirus. Por ello, el Gobierno peruano dispuso el aislamiento social obligatorio por 15 días.
Después, el 27 de marzo del 2020, se prorrogó el estado de emergencia declarado por 13 días calendario más, a partir del 31 de marzo del 2020, informó Andina.