Fue él quien abrió la carpeta fiscal (expediente) 006-2015, que puso en aprietos a la primera dama. Gracias a un hábeas corpus, Nadine Heredia consiguió archivar la investigación. Esta semana, por decisión del fiscal de la Nación, Ricardo Rojas dejó la Fiscalía de Lavado de Activos y regresó a su despacho en Lurín.
Usted ha tenido un caso con relevancia política nacional y ahora ha sido apartado de él. ¿Cómo se siente por eso?
Un fiscal asume el reto de investigar los delitos independientemente de qué delito se trate o de qué personas estén involucradas. Estuve en Lavado de Activos, me tocó ver casos importantes. Ahora estoy en el despacho fiscal de Lima sur, y todos los casos que lleguen los voy a investigar con la misma seriedad, la misma responsabilidad.
A usted le archivaron la investigación en fase preliminar. ¿No afecta la autonomía de poderes que el Poder Judicial haya tomado esta decisión?
Afecta básicamente la autonomía del Ministerio Público. Un hábeas corpus no es para cortar una investigación, sino para cautelar la libertad individual.
¿Genera un mal precedente?
Yo creo que es incorrecto. En todo caso lo va a decidir el Tribunal Constitucional (TC).
Quien presentó el hábeas corpus fue Nadine Heredia, pero la Sexta Sala Penal para Reos Libres resolvió que ninguno de los otros investigados continuara en el caso. ¿Le parece una decisión conforme a ley?
Es incorrecto. Existen sentencias del TC que señalan que las garantías –como hábeas corpus, acción de amparo– son personalísimas y no tienen efectos extensivos hacia otras personas.
Usted ha dicho que la investigación a Nadine Heredia que se archivó en el 2010 fue defectuosa. ¿Por qué?
Existe una deficiencia, porque en la anterior investigación no se ahondó sobre el origen del dinero de los activos que se utilizaron para pagar por supuestos servicios profesionales a la investigada. Es lo que normalmente se hace en una investigación por lavado de activos.
¿En esa investigación se tenía conocimiento de Kaysamak?
No, nunca fue descubierta esa operación. Lo que ha quedado claro, independientemente de que yo continúe o no, es que existen circunstancias que deben ser investigadas. No solo yo, sino la opinión pública sabe que esto debe investigarse. Existen elementos, no te puedo precisar cuáles, que lo justifican.
¿La existencia de contratos ficticios para explicar ciertos ingresos es una característica propia del lavado de activos?
En general, existen muchas modalidades de lavado de activos. Una de ellas consiste, precisamente, en celebrar contratos simulados o aparentes para justificar determinado dinero.
Un argumento de la defensa de Nadine Heredia es que usted abrió la carpeta fiscal 006-2015 a pesar de que ya existía una carpeta fiscal por el mismo caso, la 122-2009, que había sido archivada.
Lo que pasa es que cuando llega una nueva denuncia no estamos en la posibilidad de saber si esta persona ha sido investigada anteriormente. Uno de los aspectos de la investigación preliminar es, precisamente, determinar eso. Si es así, la parte afectada puede alegar que existió una investigación anterior.
¿En qué momento toma usted conocimiento de que ya existía una investigación archivada?
Cuando se inicia la investigación, las partes argumentaron que había una anterior.
¿Fue un error abrir la carpeta fiscal 006-2015 sin haber tenido conocimiento de la carpeta anterior 122-2009?
Sin abrir una investigación no se puede saber si había otra. No hay un mecanismo procesal para poder hacer ciertas averiguaciones. Si te llega esta denuncia ahora, ¿cómo puedo saber si tienes una denuncia por los mismos hechos en Lima norte? Tendría que oficiar a todas las fiscalías de Lima o del Perú para saber si tienes una denuncia.
Entonces, se enteró por la defensa de Nadine Heredia de que existía la carpeta 122-2009.
Claro, que existía esa carpeta y su ubicación exacta.
La sexta sala dice que usted no menciona cuál es el delito fuente del lavado de activos.
Los jueces no conocen o no entienden la complejidad del delito de lavado de activos, que es un delito especializado. La Fiscalía de Lavado de Activos trabaja bajo estándares internacionales y con las tipologías progresivas de lavado de activos establecidas por el Gafisud (Grupo de Acción Financiera de Sudamérica). Además, según la norma actual, ni siquiera se requiere que el delito fuente esté investigado para que puedas tener un caso de lavado de activos.
¿Cuál era el fin de esos contratos ficticios?
No puedo afirmar que hayan sido ficticios. Es objeto de prueba y es parte de un tema reservado de la investigación. Pero, de manera general, uno podría utilizar contratos ficticios para justificar un ingreso de dinero que no tiene un correlato en la realidad y ocultar su origen.
¿Pero cuál es ese origen? ¿Llegó en algún momento a suponer cuál era?
Hay muchas tesis. Precisamente, ese es el objeto de la investigación preliminar. Yo no te puedo adelantar por dónde iba la investigación porque sería afectarla. Pero estábamos en el proceso de determinar el origen.
Pero sí tenía indicios...
Indicios de operaciones sospechosas, que son indicios tipo de lavado de activos.
¿Esta investigación debe continuar?
Yo he estado investigando este caso y considero que sí se debe investigar, independientemente de que los investigados sean responsables o no. Se debe investigar para esclarecer los hechos. Es un deber y una obligación del Ministerio Público.
¿Cuál era el objetivo de la defensa de Nadine Heredia con ese hábeas corpus?
El objetivo de cualquier defensa de un investigado es archivar una investigación. Trabajan para eso. Cuando [Nadine Heredia] pasa a ser investigada y contrata a un abogado, es para que la defienda y consiga el archivo del caso. Esa es su chamba. Obviamente, ellos están trabajando para que se archive el caso.
Usted ha presentado una acción de agravio constitucional contra la resolución de la sexta sala. Pero tengo entendido que el Código Procesal Constitucional dice que esta solo procede cuando el hábeas corpus ha sido declarado improcedente.
El TC ha permitido excepciones para casos de lavado de activos, terrorismo y drogas, porque en determinados casos se advirtió que se habían emitido hábeas corpus fraudulentos.
Si el TC aún no se ha pronunciado sobre su agravio constitucional, ¿por qué usted ha regresado a Lurín?
Entiendo que existe, en teoría, una resolución que dispone el archivo de la investigación.
¿Cómo que en teoría? ¿Usted no tomó la decisión de archivar el caso?
Hasta el momento en que yo me he retirado, no archivé el caso. El último pronunciamiento que saqué fue que no existía una cosa juzgada constitucional hasta que se pronunciara el TC.
Pero cómo se tomó la decisión de archivarlo si…
El caso, entiendo, está en una fase de suspensión. Yo he sustentado que en tanto y en cuanto yo no reciba un requerimiento del TC no se debía archivar el caso.
¿Entonces usted no ha emitido esa resolución?
No llegué a emitirla. Hasta el momento en que yo he estado en el despacho fiscal, hasta ayer [jueves], yo no he dispuesto el archivo de la investigación. Supongo que el nuevo fiscal encargado tendrá que analizar los nuevos pedidos de la defensa y decidir si se archiva o no el caso.
Hasta ayer [jueves] no ha emitido, pero en la norma que salió en “El Peruano” se dice que se archivó el caso.
¿Dice eso? ¿Que se archivó el caso?
Sí, dice...
Entonces... [se encoge de hombros].
Pero si la procuraduría del Ministerio Público ha denunciado por prevaricato a los jueces de la sexta sala, esto es contradictorio. ¿No cree?
Bueno, es una posición que ha asumido el fiscal de la Nación, la cual respeto.
¿Cree que ha habido presiones?
El doctor Pablo Sánchez Velarde es un profesional que ha empezado desde abajo. Es una persona muy respetable. Es muy difícil pensar que una persona de sus calidades profesionales puede haber actuado bajo determinadas presiones.
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