El fallo del TC dice que la medida restrictiva de la libertad impuesta a Keiko Fujimori "no se encuentra suficientemente respaldada en datos objetivos, lo que la convierte en evidentemente insuficiente”. (Foto GEC)
El fallo del TC dice que la medida restrictiva de la libertad impuesta a Keiko Fujimori "no se encuentra suficientemente respaldada en datos objetivos, lo que la convierte en evidentemente insuficiente”. (Foto GEC)
Mario Mejía Huaraca

Este jueves se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional (), en la que por mayoría se declaró fundado el hábeas corpus presentado a favor de la lideresa de Fuerza Popular, , y, por ende, anuló la resolución del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria que ordenó 36 meses de prisión preventiva, la de la Sala Penal de Apelaciones Nacional que ratificó la medida, y la de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que redujo la prisión preventiva a 18 meses.

A continuación presentamos detalles y argumentos jurídicos del fallo emitido por la mayoría de los integrantes del máximo intérprete de la Constitución, el cual considera que se ha vulnerado el derecho a la libertad de la procesada por el caso de presuntos aportes irregulares a su campaña presidencial.

Cabe anotar que la sentencia mayoritaría está suscrita por los magistrados Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero. A ella se sumó Carlos Ramos, quien fijó su posición a través de un voto singular. Los magistrados Manuel Miranda, Marianella Ledesma y Eloy Espinosa-Saldaña votaron para que se declare la improcedencia del recurso presentado a favor de la hija mayor del sentenciado expresidente Alberto Fujimori.

—La posición del TC sobre el peligro procesal atribuido a Keiko Fujimori—

El fallo del TC dice que si bien se llega a la conclusión de que hubo actos de obstaculización en la investigación seguida contra Keiko Fujimori no se ha llegado a explicitar cómo la sindicación de un testigo puede llevar a la convicción de que ella dispuso la realización de tales actos. “Nos encontramos frente a presunciones sobre la participación de la recurrente en hecho que si bien involucran a un grupo de personas del partido Fuerza Popular, no confirman con meridiana claridad que fue ella y no alguna de esas personas quien dispuso la realización de tales actos”, dice la sentencia.

Blume, Sardón y Ferrero sostienen que pese a que la sala plantea la existencia de actos de obstaculización, la motivación que en ella expone respecto de la participación de Keiko Fujimori resulta aparente al no explicitar su conclusión en hechos mínimamente corroborados. Eso, según ellos, “vulnera una vez más el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales”.

Respecto a la ejecutoria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que el 9 de agosto se pronunció, en mayoría, sobre la casación interpuesta por la defensa de Keiko Fujimori y dispuso reducir el plazo de la prisión preventiva a 18 meses, el TC dice que adolece de diversos vicios. Expresa que las diversas argumentaciones presentadas se han estructurado en base a presunciones y que esa técnica se ha usado como una constante. Agrega que gracias a esa modalidad la sala da por cumplido el primer requisito exigido referido a la existencia de fundados y graves elementos de convicción a fin de estimar razonable la comisión de un delito que vincula al imputado como autor o partícipe del mismo.

El TC reitera en su fallo que lo que se entiende por fundados y graves elementos de convicción se debe estructurar sobre la base de pruebas fehacientes y “no sobre la base de conjeturas o meras deducciones apriorísticas, que es lo que, por el contrario, se aprecia de manera reiterada en la resolución materia de análisis”.

Añade que la obligación de evitar discursos meramente presuntivos resulta más exigible cuando lo que se busca es limitar uno o varios derechos fundamentales. En otras palabras, dice que mientras más severa resulte la restricción se debe requerir una mayor argumentación.

—Descartan existencia de riesgo procesal—

En la sentencia se destaca que la sala suprema descartó la existencia de un eventual peligro de fuga, pero esta asumió que existe un evidente peligro de obstaculización o perturbación de la actividad probatoria y que esto se produce cuando el procesado genera influencia directa en la alteración, ocultamiento o desaparición de los medios probatorios.

El TC añade que, sin embargo, la sala suprema también acepta que conforme se va neutralizando el peligro de obstaculización a raíz de la imposición de la medida, esta va perdiendo su legitimidad de mantenerse y que, “en tanto, se aseguren las fuentes de prueba y la finalidad de la medida se vea cumplida, no se justifica continuar con la privación de la libertad”.

El TC sostiene que no termina de entenderse cómo así, en el caso de Keiko Fujimori, y cuando el proceso se encuentra en un estado de abundante acopio de medios de prueba, se persiste en la prisión preventiva. “Dicho de modo distinto, carece de asidero insistir en una fórmula restrictiva, allí donde se encuentran eficazmente garantizadas las pruebas que precisamente se requieren para los fines del proceso”, expresa el fallo.

Por ello, la sentencia del Tribunal Constitucional dice que en ese contexto, “afirmar que aún se encuentran pendientes otros actos de investigación respecto de imputados y testigos distintos a la procesada, no avala tampoco dicha opción restrictiva, pues no solo se trata de sujetos procesales diferentes, a lo que se añade que la hipotética vinculación entre aquellos y la favorecida se sustenta en argumentaciones edificadas sobre la base de conjeturas o indudables presunciones”.

— Posición sobre la resolución casatoria —

El colegiado constitucional considera que la resolución casatoria, visto el tiempo transcurrido, el estado actual del proceso y el acopio de medios probatorios reunidos hasta la fecha, deviene en cuestionable “pues

El TC indica que su tarea no ha sido referirse a la responsabilidad o irresponsabilidad penal de Keiko Fujimori, lo cual corresponderá merituar a los jueces de la jurisdicción ordinaria, sino evaluar, en el estado actual de las cosas, sí se justifica el mantenimiento de una medida restrictiva de la libertad.

Este colegiado advierte que desde el punto de vista rigurosamente procesal, la resolución del Poder Judicial “adolece de un vicio insubsanable consistente en el hecho de haber omitido todo tipo de enjuiciamiento acerca de lo que fue materia central del recurso de casación, en este caso, el pedido de revocación de la medida restrictiva de la libertad, limitándose por el contrario a efectuar una valoración acerca de las razones que justificarían su reducción, lo que constituye una vulneración al estándar de motivación congruente, circunstancia adicional que justifica plenamente su necesaria revocatoria”.

—El argumento de Carlos Ramos sobre el peligro procesal —

El magistrado Ramos en la fundamentación de su voto singular a favor del hábeas corpus de Keiko Fujimori manifiesta que el peligro de obstaculización de la actividad probatoria que hay ahora no puede ser valorado como idéntico a aquel que sirvió de sustento al momento de dictarse la prisión preventiva el pasado 31 de octubre del 2018.

Ramos dice que desde esa fecha han transcurrido poco más de trece meses que, “indefectiblemente, han ocasionado que cambien las circunstancias del caso, así como el curso de las investigaciones”.

El magistrado sostiene que “es necesario tener en cuenta que el aparato institucional que, según se desprende de la tesis fiscal, habría empleado la investigada a través del poder político que ostentaba en el Congreso, ciertamente se encuentra limitado y debilitado de manera sustancial en el estado actual de las cosas pues el 30 de setiembre el presidente de la República disolvió dicho poder del Estado”.

Añade que tampoco se pueden dejar de lado que la caída de los llamados “Cuellos Blancos” viene siendo determinante para la aceleración de los casos Lava Jato.

—El peligro procesal no es el mismo—

Ramos indica que todas las consideraciones señaladas “me permiten llegar a la conclusión de que el peligro procesal, sustentado únicamente en el peligro de obstaculización de la actividad probatoria, en la actualidad no es el mismo que sirvió de sustento al dictarse la medida restrictiva de la libertad personal de Keiko Fujimori. En efecto, la valoración que se hace en el tiempo sobre este elemento constitutivo para la imposición de la prisión preventiva, está caracterizado por la idea de que el riesgo procesal tiene una tendencia a desvirtuarse con el transcurso del tiempo y la averiguación de la verdad por parte de la fiscalía”.

Por todo ello, considera que la demanda debe ser estimada y disponerse la inmediata libertad de la procesada. Agrega que en la medida en que se ha advertido que ahora no se presenta el requisito de peligro procesal, es evidente que la medida adoptada viene afectando el derecho a la libertad personal de la procesada, por lo que corresponde ordenar que la situación se reponga al estado anterior de la expedición de la prisión preventiva.

—Sobre la afectación del derecho a la defensa—

La sentencia suscrita por Blume, Ferrero y Sardón también se pronunció sobre el corto plazo que, según la defensa, se otorgó a la abogada de Keiko Fujimori para el estudio de la formalización de la investigación preparatoria y el requerimiento de prisión preventiva, que constaba, según indica en su demanda, de 598 páginas y 310 elementos de convicción.

“En efecto, el juez emplazado [Richard Concepción Carhuancho] no cumplió con otorgar un tiempo prudencial para que la abogada defensora de la favorecida pueda preparar su estrategia de defensa, y así poder argumentar lo correspondiente con los elementos de convicción que solo conoció el fiscal y el juez. Por lo tanto, este extremo de la demanda también debe ser amparado por la violación de los derechos invocados, al no habérsele permitido a la abogada de la favorecida preparar la defensa técnica respectiva”, dice la sentencia.

—Sobre los elementos de convicción acerca de la existencia de una organización criminal al interior de Fuerza 2011—

El TC señala que, a su juicio, el material probatorio presentado no permite vincular a la procesada con una organización criminal, pues se tratan de elementos probatorios insuficientes, que razonablemente podrían acreditar su participación como líder de una organización política, en tanto asistía a reuniones, realizaba gestiones de coordinación e impartía directivas de carácter político a los militantes del partido, pero no así acreditar indefectiblemente su participación como líder de una organización criminal.

El fallo dice que las declaraciones que mencionan que la investigada realizaba reuniones con gente de su confianza y tomaba decisiones a todo nivel, así como los chats en los que aparece que daba instrucciones a miembros del partido, reflejan su posicionamiento como lideresa de ese partido, pero “no se explica cómo de una valoración conjunta puede desprenderse una clara vinculación de la favorecida con una organización criminal dedicada, entre otros, al lavado de activos”.

—Respecto a los elementos de convicción sobre el delito de lavado de activos —

El fallo de Blume, Sardón y Ferrero señala que el material probatorio ofrecido tampoco permite vincular a Keiko Fujimori con una sospecha grave de la comisión del delito de lavado de activos en su forma agravada, esto es, como parte de una organización criminal que ella encabezaba. Argumenta que “se trata de elementos de convicción insuficientes, que no la relacionan directamente con los presuntos pagos realizados por a diversas personas en el Perú”.

“Este Tribunal observa que el juez emplazado se ha basado en meras presunciones que le han llevado a colegir la existencia de sospecha grave sobre el delito de lavado de activos que se le imputa a la favorecida, pues por sí misma no demuestra una vinculación directa de esta con los envíos de dinero de la empresa Odebrecht. La resolución conjetura que cuando Odebrecht aportó al partido Fuerza Popular”, reza la sentencia.

El TC recalca que la motivación expresada por el juez Concepción menciona que ingresó dinero a la campaña electoral de la favorecida en el 2011, pero no señala cómo es que el ingreso de dichos fondos ha configurado el delito de lavado de activos que se le imputa a la misma. "Tal fundamentación resultaba esencial para ordenar la prisión preventiva, medida que requiere la existencia de fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo”, se indica en el fallo.

“De todo lo expuesto, se aprecia que la resolución cuestionada adolece de graves vicios de motivación y congruencia interna que, finalmente, han provocado la afectación de los derechos fundamentales de la favorecida. Por lo tanto, también corresponde amparar la demanda en este extremo”, dice la sentencia.

—Pedido para investigación al juez Concepción desestimado—

La sentencia firmada por Blume, Sardón y Ferrero también solicitó abrir una investigación al juez Richard Concepción Carhuancho, pero esta pretensión fue desestimada por la mayoría de los miembros del Tribunal Constitucional (Miranda, Ramos, Ledesma y Espinosa-Saldaña).

La pretensión rechazada disponía que “en lo sucesivo, el juez Richard Concepción Carhuancho ciña su accionar a un escrupuloso respeto de los derechos fundamentales de los procesados, garantizando específicamente los derechos antes mencionados”. Además, pedía notificar al Órgano de Control de la Magistratura (Ocma) a fin de que investigue la conducta del juez Concepción Carhuancho en su actuación desplegada durante el trámite del requerimiento de prisión preventiva de la favorecida, que corrió ante su despacho".

Contenido sugerido

Contenido GEC