El fiscal Rafael Vela señala que el acuerdo firmado con Odebrecht en el Perú es similar al de Brasil, donde la constructora ha entablado 15 demandas contra el Estado mientras los procesos de colaboración avanzan en paralelo. Sostiene que el equipo especial ha comprendido que tienen que comunicar para esclarecer dudas y reforzar los planteamientos que hacen en las audiencias.
— Pese a que el Perú le ha dado muchas concesiones a Odebrecht, nos han terminado demandando en el Ciadi por US$1.200 millones.
Se trata de una demanda que añade turbulencia a una relación que debería ejecutarse dentro de cierta normalidad. Sin embargo, dentro de estas decisiones, que entiendo están desvinculadas incluso de la realidad del Perú, el acuerdo de colaboración eficaz incorporó una cláusula dentro de la cual toda la información a la que se accede dentro del mismo es pasible de ser usada contra la propia Odebrecht.
— Es decir, ¿los reconocimientos de responsabilidad penal de los funcionarios de Odebrecht pueden ser usados en el Ciadi?
Absolutamente. No solo la declaratoria de culpabilidad de Odebrecht, sino también la de los aspirantes a colaborador eficaz Graña y Montero [empresa que fue parte del consorcio Gasoducto del Sur], así como las de José y Hernando Graña, quienes se han declarado expresamente culpables en el Caso Gasoducto.
—Ustedes han pedido una copia de la solicitud de arbitraje para determinar si es incompatible con lo declarado en el Perú. ¿Qué pasaría si en efecto fuese incompatible?
Si lo fuese, según el acuerdo de colaboración eficaz tenemos la obligatoria responsabilidad de incluir a Odebrecht y a todos sus ejecutivos en este caso en particular como investigados.
—Es decir, el acuerdo se mantendría vigente pero respecto al caso Gasoducto los funcionarios de Odebrecht sí serían investigados.
Lo que sucede es que el acuerdo no tiene como causal de revocabilidad el hecho de demandar al Estado Peruano ante algún organismo como el Ciadi.
—¿No debió existir una restricción en ese sentido?
Desde el punto de vista de la negociación, nosotros establecimos la cláusula conjuntamente con la Procuraduría Ad Hoc para que toda la información que se vaya a entregar esté asegurada respecto al posicionamiento del estado. No hay que olvidar que en el contexto de la negociación también tenemos que contemporizar algunas circunstancias que son parte de la negociación en si misma. El acuerdo tiene una doble garantía. No solamente son las obligaciones propias del respeto a la legalidad en el Perú sino que también nosotros tenemos una relación construida con la Procuraduría Federal Brasileña porque Odebrecht es un delator premiado en el Brasil. Eso establece un doble aseguramiento pero también un doble compromiso sobre algunos estándares. Por ejemplo, en Brasil no existe incompatibilidad con que Odebrecht pueda demandar al estado brasileño y mantenerse como un delator premiado. De hecho, hay aproximadamente 15 demandas y la relación dentro de la cual se desarrolla la colaboración eficaz es absolutamente separada. […] Si es que Odebrecht tiene una pretensión de este tipo que puede ser hasta absurda para muchos incluso incomprensible para nosotros está dentro de su derecho. Pero está también dentro de nuestro derecho y obligaciones el darle toda la información al estado peruano para que se pueda defender con solidez.
—La data de los servidores—
—¿Cuál es la situación exacta de la labor que viene realizando la empresa encargada de extraer información de los servidores de Odebrecht?
Hemos recibido toda la información completa hasta el año 2009. El jueves se culminó con las actas de entrega de información del sistema “Drousys” y “MyWebDayB”. Dentro de la metodología de búsqueda hay que entender que en los servidores no solamente está la información relacionada con el Perú sino la información relacionada con otros países. Debe haber una discriminación porque la información que se nos debe entregar es solamente la información relacionada con el Perú. De otro modo, Odebrecht nos daría acceso a información que ellos pueden utilizar para generar colaboraciones eficaces con otros estados.
—El Portal Convoca ha señalado que hay un supuesto intento de Odebrecht para entorpecer el acceso a esos servidores en Suiza. Entiendo que los servidores que acaba de mencionar se encuentran en Brasil.
En realidad es el mismo servidor. Es una copia. El servidor original efectivamente está en Suiza. Se ha entregado una copia idéntica al Departamento de Justicia de los Estados Unidos a la Policía Federal Brasileña y a la empresa GR Compliance. Lo que se nos ha alcanzado como información es que este es un pedido del fiscal Hamilton Castro del año 2016, que no discriminaba la información de Perú versus la de otros países. Odebrecht ha dicho que quiere ser parte de la entrega de esta información. Con el Perú no tiene ningún inconveniente porque tiene un acuerdo de colaboración eficaz […].
—En la práctica entonces, la información que va a llegar al equipo especial viene de la copa espejo que está en Brasil.
Así es, que es exactamente la misma que está en Suiza.
—El capítulo Keiko Fujimori—
—¿Cuántas veces el equipo especial ha reiterado un pedido de prisión preventiva luego de que un superior jerárquico haya revocado el mismo? Me refiero en concreto al caso de la señora Keiko Fujimori.
El caso de la señora Keiko Fujimori es inédito. Primero, desde sus privilegios en el orden de acceso del Tribunal Constitucional (TC). Esto debido a que hizo uso de esa prerrogativa el señor Ernesto Blume que era el presidente del TC. Sucedió exactamente lo mismo en el caso de Ollanta Humala y Nadine Heredia. Ernesto Blume hizo uso de ese privilegio y alteró el ingreso cronológico de todas las demandas de Habeas Corpus.
—Usted cuestiona el ‘privilegio’ entonces
No solamente lo cuestiono yo. Es la primera política que incorpora la nueva presidenta del TC, que ha dicho que los tratamientos privilegiados se dan en orden no a las personas sino a las causas de estado. Para hacer una diferencia entre lo que fue el tratamiento del caso del señor Humala y Heredia hay que establecer una clara diferencia procesal. En el caso del señor Humala y la señora Heredia, la decisión del TC contó con 4 votos conformes que hicieron un análisis de cada uno de los elementos de convicción de la prisión preventiva que había planteado en su oportunidad el fiscal Juarez. Cada uno de esos elementos fueron expresamente analizados y de alguna manera, para que el público lo pueda entender, fueron constitucionalmente rebatidos o destruidos dentro de su eficacia para una nueva prisión preventiva, con lo que el fiscal Juárez Atoche al momento de reenviarse el pedido de prisión preventiva ya no tenía elementos con que sustentar esa prisión preventiva porque había tenido 4 votos conformes de tribunos del TC.
—¿Y en el caso de Keiko Fujimori?
No sucedió lo mismo. Ese es un caso bastante atípico. Ninguna de las posiciones jurídicas llegó a tener 4 votos conformes. Solamente existió la posición conforme en la parte resolutiva de la decisión de declarar nulas todas las decisiones de las 3 instancias del Poder Judicial, incluida la Corte Suprema de Justicia. Entonces, al no haber una resolución de todos los elementos de convicción porque hubo un empate entre tres magistrados que resolvieron que los elementos de convicción eran suficientes como para establecer la prisión, tres que dijeron que no lo era y un magistrado que expresamente se desvincula de los fundamentos de sus colegas pero que a su vez, por razones propias singulares determina que efectivamente para él, el [cierre del] Congreso de la República, un hecho sobreviniente, de su conocimiento privado que no fue materia de discusión porque la deliberación fue anterior al cierre del Congreso. El magistrado Ramos, a partir de esta decisión sustituyéndose de alguna manera en la defensa de la señora Fujimori, casi como un cese de prisión preventiva de oficio, lo que hace es llegar a la misma conclusión pero subsistentes todos los elementos. Realmente entonces la lógica es que todos los elementos quedaron subsistentes porque si el señor Ramos se desvincula de las posiciones de los señores Blume, Sardón y Ferrero si se desvincula realmente la lógica es que los elementos quedaron todos ellos sin dejar de poder ser usados por el Ministerio Público. Y eso es lo que se ha reenviado al momento anterior a la supuesta agresión constitucional y ese renvio ha generado que nuevamente se tenga que discutir la prisión preventiva pero, a diferencia del caso Humala y Heredia, con todos sus elementos vivos por decirlo de alguna forma.
—Si interpreto bien, lo que usted esta diciendo es que la sentencia del TC en el caso Humala y Heredia es más fuerte a la del caso Fujimori. Y que por eso ustedes volvieron a solicitar la prisión preventiva en este caso.
Lo que sucede es que en realidad en el caso Fujimori no hubo 4 votos conformes para resolver sobre la reevaluación de los elementos de convicción. Dicho sea de paso, el Tribunal Constitucional no es una cuarta instancia del Poder Judicial pero sin embargo en ambos casos ha actuado de una manera bastante parecida. La única diferencia entre el caso Humala y el caso Keiko Fujimori, es que en uno si se obtuvieron los 4 votos que de alguna forma destruyeron los elementos de convicción del Ministerio Público y en el otro no los llegaron a conseguir porque solamente obtuvieron 3 votos, con lo cual al final la eficacia jurídica de esa resolución no era la que correspondía a poder invalidar que nuevamente estos elementos sean validados como lo ha hecho el juez en el nuevo pedido de prisión preventiva. Que además se ha añadido a todo lo que ha pasado durante este año. Entonces el pedido de prisión preventiva de la señora Fujimori se consolidó con todo lo que había pasado durante el último año.
—Existe la sensación en un sector de la opinión pública de que se han ensañado con la señora Keiko Fujimori.
Esa es una argumentación propia de quienes tienen poco acceso a la información. Y de personas que están más bien vinculadas de una u otra manera a la litigación y son a quienes nosotros nos enfrentamos. Hay que reconocer que la mayor parte de quienes opinan en términos técnico jurídicos son abogados que nosotros enfrentamos en la litigación y que tienen un evidente conflicto de interés.
—¿Se quiere referir a alguien en particular?
Es que tendría que nombrar a todos. La verdad es que el Caso Lava Jato ha generado una primavera dentro de las defensas en materia penal porque los abogados defensores, todos tienen ahora la posibilidad de defender el ejercicio regular de un derecho y enfrentarnos como lo hacemos. Lo que determina que a veces ganemos dentro de la litigación y a veces perdamos. Porque la verdad es que la cantidad de prisiones preventivas que tenemos es producto del sometimiento a la ley. El Poder Judicial determina si una prisión preventiva es fundada o infundada. Entonces a partir de ello nosotros podemos desmitificar ese tema. De hecho, nosotros en el Equipo Especial tenemos solamente 32 prisiones preventivas y un universo de más de 700 personas investigadas. Entonces en términos de comparación en el porcentaje que eso representa, la excepcionalidad de la prisión preventiva está en función de que nosotros sometemos a conocimiento de un juez y es un juez quien nos dice algunas veces que sí, otras que no. A veces en la garantía de pluralidad de instancia se revocan las decisiones de primera instancia. De hecho el caso de la señora Fujimori es uno emblemático. Hay 3 personas privadas de libertad. La señora Fujimori ahora, antes estuvo el señor Jaime Yoshiyama Tanaka y el señor Pier Figari. De hecho, en esos casos, el Tribunal Constitucional no ha tenido la misma selectividad y están dentro del orden cronológico de sus Hábeas Corpus. Pero de igual forma, nosotros tenemos una decisión de la Corte Suprema en ambos casos que redujo la prisión preventiva a 18 meses. Y es lo que estamos cumpliendo.
—La reacción posterior a la decisión del TC como las acciones contra los magistrados Ramos y Sardón. ¿No fueron un exceso de la fiscalía?
No. [...]Lo que ha sucedido en el caso del señor Sardón, quien nos ha quejado directamente, coincidentemente con la campaña política institucional interna que tenemos por parte del fiscal supremo Tomás Gálvez y Pedro Chávarry, es que se siente incómodo de que nosotros hemos revelado cuestiones que son de carácter estrictamente procesal. Esto es parte de la litigación. Es parte de lo que se ha dicho en la audiencia de prisión preventiva de la señora Fujimori. Referido a su vinculación con una ONG donde hubo un financiamiento indirecto en la que determinados candidatos del fujimorismo finalmente accedieron luego a ser congresistas de la república.
—¿Usted cree que por eso debió inhibirse?
Está también la revelación de que el cuñado del señor Sardón es un falso aportante a la campaña de la señora Fujimori. En ese sentido lo que nosotros hemos dicho es que los conflictos de interés aparentes no los resuelve propiamente quien los genera. Lo que hemos reclamado es que si existía un conflicto de interés lo que normalmente se suele realizar en el trámite judicial -y tal vez sea porque no lo haya hecho porque el señor Sardón no es un juez de carrera- todos los que hemos tenido alguna experiencia -yo he sido antes magistrado del Poder Judicial- y pensamos que tenemos un conflicto de interés, no lo resolvemos nosotros mismos. Hay por eso un mecanismo que se llama la inhibición. La inhibición puede ser que sea aceptada o rechazada pero nosotros como magistrados cumplimos con manifestarle a otros que hay estas situaciones y son los otros los que nos dicen si es o no es.
—Sin embargo, en el TC la regla es distinta
Porque el señor nunca lo informó. Eso es lo que reclamamos. Sardón pudo perfectamente haberlo dicho y si sabía que su cuñado era un falso aportante o que si figuraba como un aportante, también poder haberlo dicho y explicado para que sean sus colegas, los miembros del Tribunal Constitucional los que decidan si eso es un conflicto de interés o no.
—¿Hasta dónde pretenden llegar con ese capítulo?
El capítulo con el señor Sardón se ha abierto a partir de la queja que ha dirigido contra nosotros, después de ello lo que hemos hecho es criticar, como es un derecho constitucional, la decisión del TC. Pero la hemos acatado por eso es que ha habido un nuevo pedido de prisión preventiva como tal y un juez ha ordenado nuevamente la prisión de la señora Fujimori. Nosotros tenemos el derecho de criticar al señor Sardón y si él se incomoda por la crítica está desconociendo la constitución. Luego el señor Sardón que se siente incómodo por estas declaraciones es el que ha formulado una queja contra nosotros. Nosotros nos defenderemos en esa queja, pero nosotros no somos accionantes de la misma. Quien está generando toda esta circunstancia es el señor Sardón con su decisión de quejarnos y nosotros nos defenderemos.
—Usted hablaba de la coincidencia temporal de esta queja con el otro reclamo que viene de la interna de la fiscalía.
Tomás Gálvez y Pedro Chavarry han vuelto a solicitar nuestra salida del equipo especial a la Fiscal de la Nación, de quien dependemos. Es un pedido oportunista y coyuntural ante todas estas circunstancias que son propias del desarrollo de nuestras actividades. Nosotros nunca vamos a dejar de salir a explicar, pero quienes utilizan esa información la hacen también para posesionar su defensa respecto a graves cargos que tiene respecto al caso de los Cuellos Blancos .
—Hace un momento hablaba de una coincidencia temporal.
Es evidente que es una coincidencia de temporalidades.
— Cree que hay algo más allá que una coincidencia.
Nosotros no descartamos nunca nada porque nos enfrentamos a grandes presiones y grandes poderes. Es evidente que también contamos con un cierto respaldo ciudadano, pero también hay gente que no está a favor de las acciones que nosotros desarrollamos, por ejemplo el jueves la esposa del fiscal Pérez ha sido agredida vilmente en su centro de trabajo.
—La colaboración eficaz—
—Nos puede explicar qué se necesita para llegar a este acuerdo
Corroboración, los acuerdos de colaboración son acuerdos de culpabilidad dentro del cual el dicho del colaborador tiene que venir acompañado de la corroboración necesaria porque termina siendo una sentencia condenatoria del Poder Judicial. Para que el juez condene a alguien tiene que tener los elementos, las pruebas para poder condenar y declarar que es culpable de los cargos que se hayan autoreconocido. A partir de esa circunstancia hay aspectos de carácter negocial que no son de confianza y no de rasgos adversariales sino mas bien contractuales. Estos rasgos permiten establecer una ponderación entre el valor de la información que se aporta y la posibilidad de que se obtenga beneficios de premio que van directamente en función de la información y su pesaje, a mayor valor de la información mayor es el beneficio premial.
—Justamente en el valor de la información: ¿a cuántos se tiene que delatar para lograr esa condición? ¿Cómo evitar que no vayan todos a buscar un acuerdo de colaboración eficaz
Los mecanismos de colaboración eficaz no son para todos. Hay personas que pueden aspirar a un beneficio de colaboración eficaz, pero que no necesariamente lo puedan probar o que no necesariamente la información es utilitaria para el fiscal. Cada fiscal hace una ponderación del valor de esa información en función de sus casos y de cuánto aporte posiblemente también con relación a otros casos. No siempre los casos de colaboración eficaz son exitosos. Por ejemplo, el señor José Miguel Castro, llamado brazo derecho de Susana Villarán, inició un procedimiento de colaboración eficaz que no llegó, dentro del acceso a la información, a ser de interés del Ministerio Público. El Ministerio Público no está obligado a hacer colaboraciones eficaces de la misma manera que las personas no están obligadas a solicitar beneficios por ese tipo. Entonces el señor Castro fracasó en ese intento y finalmente ahora está sufriendo la prisión preventiva. Estos mecanismos premiales no pueden tener una incidencia aritmética de precisión sino tienen que ver más con la utilidad y proporcionalidad en el manejo de la información que no solo depende del fiscal sino también del juez. Si el fiscal no es razonable con el beneficio que otorga, el juez lo puede objetar y puede desaprobar el acuerdo porque no establece una racionalidad entre la información entregada y su condición utilitaria.
—¿Pero qué es lo que prefiere el fiscal? ¿Hay más beneficio si se delata a un funcionario público de determinado nivel o un privado?
No hay una preferencia porque los relatos son espontáneos y la admisión de culpabilidad es también voluntaria. La colaboración eficaz no es un mecanismo punitivo ni obligatorio ni de fórmula alguna de compeler porque la manifestación de la voluntad de quien aspira a tener un beneficio debe estar asesorada por un abogado. Tiene algunos beneficios, para nosotros reduce la litigación porque tenemos a alguien menos a quien enfrentar. En segundo lugar, la información que conduzca por supuesto tiene que generar algún valor, si no genera algún valor el fiscal no está obligado a hacerlo . No por reducir litigación el fiscal tiene que aceptar una colaboración, el fiscal más bien tiene que ir a la investigación con todo el rigor posible para que el peso de la ley se le aplique a alguien que delinquió, sin embargo cuando el aspirante a colaborador eficaz otorga información privilegiada que generalmente está vinculada a su accesibilidad, la colaboración eficaz permite acceder a prueba de muy difícil consecución porque está dentro del conocimiento privado de quien conoce los hechos que cometió y qué documentos lo puedan sustentar, pero no hay una regla escrita respecto a esa valoración. Le pongo otro ejemplo, de los hermanos José y Hernando Graña. Su caso ahora que ya se tiene la reserva de identidad levantada, fue una evaluación dentro del Equipo Especial, algunos de los fiscales no evaluaron que su colaboración en ese momento era utilitaria para los fines de la investigación. Sin embargo la fiscal Geovana Mori que dirige la investigación Gasoducto del Sur sí encontró muy valiosa la información de culpabilidad de los señores Graña .En el caso específico de la fiscal Mori , ella lo admitió como tal, ponderó la información y dijo para mí es importante toda la información de culpabilidad del caso gasoducto y por esa razón aceptó iniciar un trámite de colaboración eficaz , cosa que siempre fue criticada porque no se conocía exactamente lo medular. Ahora ha cobrado relevancia porque las actas de culpabilidad y toda la información de los señores Graña va a ser utilizada para defender al Estado Peruano ante cualquier litigación. Será utilizada contra Enagas y también será utilizada contra Odebrecht si esta persiste en su demanda.
—¿Ser colaborador eficaz, en la medida que cumpla con lo que ha ofrecido a la fiscalía, asegura entonces salvarse de la prisión?
Sí, en tanto no necesitamos un aseguramiento. Nosotros pedimos prisión preventiva no para un juicio previo sino para que las personas no se fuguen o no obstaculicen la acción de la justicia. Si tenemos a un colaborador eficaz como aspirante reconocemos en eso potencialidad de que no va a obstruir la acción de la justicia y que no la va a rehusar. Es decir, no se va a fugar por tanto la prisión preventiva decae en su necesidad y por eso pedimos otras medidas diferentes que son suficientes al aseguramiento necesario.
—Cuándo se pasa a la etapa de juicio, el colaborador ya no participa, ya no es parte del juicio. ¿Se entiende que se salvó?
Al contrario. Tiene un protagonismo mayor porque se convierte en testigo de cargo de la fiscalía. Mas bien tiene que responder activamente dentro de los juzgamientos porque tiene que ir a explicar no solo los hechos por los que se ha declarado culpable sino también toda la corroboración que se ha alcanzado y tiene que tener una coherencia de haber recibido una sentencia de condena premial por esos mismos hechos.
—¿Entonces cuando comencemos a llegar a los juicios orales, todos los colaboradores eficaces brindaran sus testimonios y se va a conocer exactamente lo que han dicho?
Sí. La pregunta me permite comentar una consecuencia directa de quienes quieren que el acuerdo de colaboración eficaz con Odebrecht no funcione. Lo que pretenden es que Jorge Barata, Marcelo Odebrecht, Mameri y todos los ejecutivos que han declarado [no] vayan a los juzgamientos y en los juzgamientos que es la prueba testimonial en la oralidad puedan ellos también ser parte de la argumentación de cargo de la fiscalía para obtener condenas. Si no hay acuerdo es probable que estas personas no lleguen a los juzgamiento, entonces los abogados defensores dirán no he podido interrogar al testigo de la fiscalía en juicio, por tanto la eficacia de la información no puede llevar a la convicción de una condena en el caso de las acusaciones que formulemos en su oportunidad.
—Quiere decir que todas las personas que han declarado en Brasil mediante el acuerdo con la fiscalía van a participar igual en el juicio oral? ¿Van a venir a Perú?
Así, es. Ese es un compromiso dentro del acuerdo de colaboración eficaz , si no vienen ese compromiso se revoca.
—¿Es presencia física o puede ser de otro modo?
El Poder Judicial puede hacer uso de la videoconferencia o de la condición presencial de parte del testigo
—¿Cuántos colaboradores eficaces hay? Porque existe la crítica de que son demasiados.
Ese mecanismo ha sido muy interesante en su progresividad. Antes de Odebrecht nadie era colaborador eficaz, en principio porque no había el marco legal. Las personas jurídicas no podían acogerse a la colaboración eficaz, en otras palabras no podían haber delaciones corporativas. La ley cambió y permitió que exista la posibilidad de que puedan existir delaciones de carácter corporativa. A partir de ello y de que llegamos a un acuerdo de colaboración eficaz las personas jurídicas han sentido seguridad respecto a la negociación en sí misma y al cumplimiento de las condiciones de parte del Ministerio Publico de lo que se pacta. A partir de que Odebrecht puede ser un colaborador eficaz hay otras personas jurídicas como OAS que también ha solicitado acogerse a los beneficios de colaboración eficaz y un grupo de ejecutivos de OAS también está en ese procedimiento en la fase final. Adicionalmente Graña y Montero que está siguiendo una colaboración desvinculada de José y Hernando Graña y hay otras personas jurídicas, cuatro más, que están en la fase final de sus acuerdos de colaboración. Esta dinámica permite acceder a información de muy difícil consecución que de otra manera seguiría en la litigación. Esa información sirve para que otros se criminalicen. También hay que reconocer que sirven como una especie de balance y control entre los propios colaboradores porque entre ellos también cuando han participado en consorcios es posible que exista información cruzada que lleve a un esclarecimiento absoluto de todo lo que se dio, incluso a esclarecer y profundizar en las negaciones de responsabilidad
—Pero si se acepta que todos colaboren: ¿quién va preso?
Por eso, le reitero que nuestro universo de investigados es más de 700 personas y dentro de la colaboración eficaz solo tenemos a cinco personas jurídicas más Odebrecht y tenemos un grupo de personas naturales que están aspirando a esa condición pero no necesariamente lo van a tener
—¿Aproximadamente cuántos?
No le podría dar una estadística exacta, pero son un número importante. Algunos están incluso privados de su libertad , pero que van desarrollando su mecanismo para logar algún beneficio premial que no siempre es la excepción de pena, también es la reducción de la pena o la reducción de la pena de privación de libertad cuando ya se está cumpliendo. Esos beneficios sí son discrecionales de los fiscales y luego postulados ante los jueces. Sin embargo, lo que se busca es criminalizar a las personas no solo de alto perfil sino también a todos los funcionarios públicos que en su momento formaron parte de todos los hechos de grave corrupción y lavados de activos.
—Comunicación fiscal y el capítulo José Domingo Pérez—
—¿Existe una estrategia comunicacional del equipo especial? Lo digo también a propósito de las constantes apariciones públicas del fiscal José Domingo Pérez
El fiscal Pérez cada vez que brinda una entrevista tiene mi autorización porque ha sido solicitada. No ha dado muchas entrevistas porque curiosamente cada vez que lo hace le abren una investigación. Sus apariciones están relacionadas con la litigación , es decir con lo mismo que hace un abogado cuando ustedes lo entrevistan a la salida de una audiencia . Suelen preguntarse por las apariciones del señor Pérez pero no por las innumerables apariciones de todos los abogados defensores que a diario topan los medios de comunicación. A muchos les incomoda que los fiscales hayan comprendido que este es el mundo de la información y que dentro de ese mundo nosotros comunicacionalmente también estamos para esclarecer las dudas para hablar con veracidad y para reforzar nuestros planteamientos en las audiencias.
—¿Usted ha tenido alguna critica al fiscal Pérez por alguna de sus declaraciones publicas?
Todos en el equipo especial permanentemente hacemos una evaluación autocrítica. No voy a hacer una valoración del fiscal Pérez porque es una persona que tiene toda mi confianza y respaldo y es integrante de un colectivo. Todos estamos sometidos a permanente escrutinio público por un lado y por el otro a la evaluación autocrítica de nuestros procedimientos internos. Eso se hace de una manera interna, siempre lo evaluamos democráticamente, sin jerarquías.
—Acabamos de elegir a un congreso y viene una campaña para elecciones generales. Los procesos que ustedes siguen pueden terminar coincidiendo con una elección presidencial y congresal. ¿Son conscientes de eso? Considerando además que investigan a partidos políticos.
Nosotros no hacemos política.
—¿Pero es consciente de que puede haber esa coincidencia temporal?
No solo hay conciencia de esta situación sino que es parte de nuestra coexistencia en la realidad. Hemos coexistido así con el Congreso pasado que permanentemente generaba intromisión en nuestras investigaciones y blindaba a personajes que nos atacaban. Desde ese punto de vista, nosotros investigamos a políticos que presuntamente han delinquido, por tanto, esa circunstancia es inescindible de ser evaluada permanentemente. Pero nosotros hacemos un trabajo técnico, algunas cosas dependen de nosotros, otras del desarrollo de las investigaciones, y otras del trámite judicial porque hay que reconocer que cuando se llegue a la etapa de juicio el Ministerio Público ya no las dirige sino el Poder Judicial. […] Pero dentro de lo que es el desarrollo de la política nosotros estamos ajenos, nosotros no incidimos en ningún tipo de acción que tenga esa connotación. Inevitablemente hemos pedido la incorporación del partido nacionalista como directamente investigado de la misma manera que lo hemos hecho con Fuerza Popular pero eso es porque es parte de nuestro trabajo y porque en nuestra teoría de los casos se encuentra la instrumentalización de estos partidos a través de personajes que han realizado lavado de activos y corrupción enquistadas en los partidos y es inevitable que tengamos que incorporarlos y que se establezcan consecuencias accesorias de encontrarse culpabilidad en los hechos.