Pier Figari, exasesor de Keiko Fujimori, es sindicado miembro de una organización criminal enquistada en Fuerza Popular. (Foto: GEC)
Pier Figari, exasesor de Keiko Fujimori, es sindicado miembro de una organización criminal enquistada en Fuerza Popular. (Foto: GEC)
René Zubieta Pacco

A fines de agosto de este año el Ejecutivo promulgó la ley que incorpora el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas. Esta iniciativa fue parte de los proyectos de ley priorizados por el gobierno en la sobre la reforma política presentada ante el Congreso.

La pregunta que surge es si la nueva ley podría impactar en los casos investigados por el equipo especial .

El último 4 de septiembre, la abogada de , exasesor de Keiko Fujimori, presentó una solicitud al fiscal José Domingo Pérez, para que este adecúe la investigación que se le sigue a su defendido a la ley de financiamiento prohibido.

A Figari, quien cumple actualmente prisión preventiva, se le imputa el presunto delito de lavado de activos a raíz de los aportes que Odebrecht habría realizado a la campaña presidencial de Keiko Fujimori por Fuerza 2011 (hoy Fuerza Popular). También se le señala como parte de una organización criminal enquistada en el partido.

La defensa de Figari se ampara en el principio constitucional de legalidad, que indica que “nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”.

El escrito de la defensa legal de Pier Figari.
El escrito de la defensa legal de Pier Figari.
El escrito de la defensa legal de Pier Figari.
El escrito de la defensa legal de Pier Figari.

En ese contexto, los abogados penalistas Antonio Maldonado, Luis Lamas Puccio y Rafael Chanjan analizan las implicancias del pedido de Pier Figari para su propia situación legal y para el resto de procesados por el Caso Lava Jato, relacionados al pro.

1. ¿De dónde nació la ley?
En abril, el Ejecutivo presentó un proyecto de ley para modificar la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional y tipificar el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas al Código Penal. Posteriormente, incluyó su propuesta en el paquete de iniciativas que sometió a cuestión de confianza, aprobada por el Congreso.

Lo que dice el proyecto del Ejecutivo sobre la tipificación del delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas.
Lo que dice el proyecto del Ejecutivo sobre la tipificación del delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas.

El Legislativo aprobó el 23 de julio la norma, con pequeñas modificaciones a la propuesta del Ejecutivo en cuanto a la modificación del Código Penal y tipificación del delito citado, aunque no tomó en cuenta los cambios a la LOP. Los votos a favor fueron principalmente de Fuerza Popular, el oficialista Peruanos por el Kambio, Alianza para el Progreso, Bancada Liberal y Acción Popular.

La ley también tipifica el delito de falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de campaña, y establece las fuentes de financiamiento prohibidas.

El Congreso aprobó la norma del Ejecutivo solo acogiendo la modificación al Código Penal, aunque con algunas breves variaciones.
El Congreso aprobó la norma del Ejecutivo solo acogiendo la modificación al Código Penal, aunque con algunas breves variaciones.

2. ¿Qué implicaría para Figari que la fiscalía acoja su solicitud?
Los especialistas coinciden en que si bien está en su derecho de defensa, con su pedido de adecuación, Figari pretendería que la pesquisa de la fiscalía se desvíe de su curso y sea desarrollada en base a un tipo penal con una sanción menor, pero buscando principalmente el archivo del caso o su dilación.

Actualmente, el delito de lavado de activos tiene una pena de hasta 20 años de cárcel, cuando el agente se sirva de su condición de funcionario público, sea parte de una organización criminal. En tanto, el nuevo delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas contempla sanciones de entre 2 y 8 años de prisión.

Sin embargo, Lamas Puccio apunta: “Acá no se está discutiendo el financiamiento, se está investigando la fuente con la que se financió. Que se habría usado en una campaña política, podría ser una de las modalidades de lavado de activos”.

En ese sentido, Chanjan sostuvo que el nuevo delito tipificado "no debería tener ningún impacto" ni significar un obstáculo para las investigaciones actuales del Caso Lava Jato en torno al presunto lavado de activos relacionados al financiamiento de la campaña de partidos políticos.

“Porque el nuevo delito se circunscribe a simples entregas de aportes o beneficios a organizaciones políticas, violando determinadas normas electorales. Es una conducta simple. En cambio, el actual delito de lavado de activos y las investigaciones actuales a raíz del Caso Lava Jato implican hechos mucho más complejos y graves. La imputación es por actos de conversión, transferencia u ocultamiento de bienes que tienen origen criminal. Las conductas son completamente distintas, ambos delitos protegen intereses absolutamente distintos”, explicó.

3. ¿Aplica la retroactividad ante este requerimiento?
"No se aplica la retroactividad benigna, porque son conductas prohibidas distintas, los hechos que se investigan son más complejos que el mero financiamiento. En ese sentido, deberían de descartarse este tipo de peticiones”, explica Chanjan, mientras que Maldonado considera que la retroactividad “no aplica de manera mecánica”.

“Entendemos que esta ley se aplica para adelante para casos de financiamiento de campañas políticas. Se solicita que se adecúe, pero el planteamiento que hace la fiscalía es por lavado de activos, no por financiamiento. El hecho que se investiga es el lavado. Y como referencia tenemos que remitirnos al delito fuente: de dónde provenía el dinero para el financiamiento. En este caso, provendría de Odebrecht, de una oficina especializada en el manejo de dinero sucio”, dice Lamas Puccio.

Constitución Política del Perú.
Constitución Política del Perú.

4. ¿Es factible que se adecúe la investigación contra Pier Figari, como solicita su defensa?
Para Maldonado, también exprocurador anticorrupción, la fiscalía de ninguna manera debería aceptar el pedido de Figari. “Sería asumir una hipótesis del caso totalmente distinta. Los hechos en los casos de Keiko Fujimori, Ollanta Humala y otros señalan que se habría recibido dinero de procedencia ilícita de Odebrecht […] Al recibir ese dinero, habrían realizado los actos típicos de lavado de activos: conversión, transferencia u ocultamiento”, sostuvo.

Al respecto, Lamas Puccio insiste en que se tiene que separar el delito de lavado de activos del de financiamiento, pues en este caso el punto central es de dónde proviene el dinero para el presunto financiamiento de las campañas políticas. “En ese sentido, es el denominado delito fuente: si estamos partiendo de que es dinero sucio, se trata de lavado de activos y, por lo tanto, la adecuación debería ser declarada improcedente o infundada”, indicó.

Añadió que, en todo caso, Figari tendría que demostrar de dónde provendría el dinero que se le imputa haber lavado y su eventual legalidad. 

Por su parte, Chanjan ratificó su posición a favor de que pedidos como el mencionado sean declarados infundados o improcedentes. “Se pretende otorgarles un beneficio penal a sus defendidos intentando que se les investigue por un delito que es mucho más benigno, menos gravoso en cuanto a la pena”, señaló.

En todo caso, si a nivel de la fiscalía no se acoge el pedido, la defensa de Pier Figari podría derivar su solicitud al Poder Judicial a través de un juez de garantías, y de ahí seguirse el trámite de acuerdo a una resolución inicial.

5. En caso la fiscalía acepte el pedido, ¿qué consecuencias tendría para otros procesados por el Caso Lava Jato?
Los especialistas consultados coincidieron también en que, en esa situación, otros procesados también recurrirían a la misma solicitud de Figari. Lamas Puccio resalta que si bien se buscaría el archivo del delito de lavado, "ya no se les podría procesar [por financiamiento prohibido], porque esa ley está dejando en claro que ese delito no existía antes, existe a partir de la ley. Serían hechos no criminalizados”.

En esa línea, el penalista cuestionó la norma publicada el mes pasado, pues considera que favorece ese tipo de situaciones. Similar postura tuvo Antonio Maldonado, que aseveró que “la ley es un mecanismo de impunidad, es defectuosa”.

Finalmente, Chanjan dice creer que no solo el Ministerio Público declarará improcedentes pedidos como el de Figari, sino que el Poder Judicial también será claro al respecto. “En el supuesto criticable de que se le vaya a dar la razón a este tipo de pedidos, se podría utilizar como un mal antecedente para intentar que se aplique a otros imputados”, sentencia.

6. ¿Qué acción ha tomado el equipo especial?
El equipo especial del Caso Lava Jato no ha respondido aún el pedido de Figari, pero ha expresado una posición inicial respecto a la Ley 30997. A fines del mes pasado, los fiscales Rafael Vela, José Domingo Pérez, Geovana Mori, Germán Juárez, Carlos Puma, Carol Cuba y María Salazar suscribieron un oficio en donde le piden a la titular del Ministerio Público, Zoraida Ávalos, un pronunciamiento sobre la nueva norma.

Para los magistrados, la citada ley puede ser “instrumentalizada por las personas que actualmente se encuentran sometidas a investigaciones penales en el Equipo Especial de fiscales”.

Asimismo, sostienen que la promulgación de la norma se dio en un contexto en el que el Ministerio Público ha formulado acusaciones y requerimientos vinculados a los aportes de partidos políticos. Advierten, finalmente, que dicha ley podría ser usada como “mecanismo de reducción penal”.