La fiscal suprema y jefa de la Fiscalía Suprema de Control Interno de la Fiscalía de la Nación, María Isabel del Rosario Sokolich Alva, lamentó que pese a que su despacho ha concluido las responsabilidades de actos indebidos en funcionarios de su institución, estos no puedan ser separados.
En Entrevista con El Comercio Afirmó que desde que se descubrió a la organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto” y se desactivó el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), malos fiscales no puedan ser expulsados a falta de la instalación de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
- Algunos ciudadanos de a pie no saben que la Fiscalía tiene un órgano máximo de control y cómo funciona ¿Cuál es su rol?
Nosotros tenemos como objetivo supervisar, monitorear, vigilar, el trabajo fiscal. Evidentemente, con un doble afán. Uno de ellos tiene que ver con la prevención de los que podría desenvolverse llegado en la comisión de una falta disciplinaria y en segundo lugar, detectar precozmente la comisión de faltas disciplinarias.
-¿Cuál es el rol preventivo?
Por ejemplo, tenemos que incentivar a los fiscales a trabajar y cumplir sus funciones con honestidad, probidad, diligencia, responsabilidad. Sobre todo, cuando hablamos de casos de violencia contra la mujer, actuar con rostro humano. En realidad, como lo decimos más de una vez, tienen que ponerse en el zapato de las víctimas o de quiénes las sobreviven.
- Entiendo que su despacho también puede sancionar dichas faltas disciplinarias y hasta la comisión de delitos en la actuación de las funciones.
La otra parte de nuestras competencias tiene que ver con la investigación y de ser el caso con la sanción que pudieran merecer los fiscales al haberse acreditado, dentro de un procedimiento, la comisión de una o más faltas disciplinarias. Todo esto es lo que venimos haciendo tanto como Fiscalía Suprema de Control Interno, pero que también lo realizan las oficinas desconcentradas de control interno. Estamos distribuidos en 34 distritos fiscales.
-¿Qué tipo de sanciones se pueden aplicar?
La base normativa que nosotros tenemos para actuación es la Ley de Carrera Fiscal que tipifica y sanciona las faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias pueden ser faltas leves, graves y muy graves. Estos están (contemplados) en los artículos 45, 46 y 47 (de dicha ley) y cuando se identifican esas conductas irregulares que, dependiendo de su gravedad, o de su origen menos gravoso, implican necesariamente un incumplimiento de un deber.
-¿Qué sucede si un fiscal cometió una falta grave?
Nosotros hemos aprobado e impuesto, por ejemplo en estos casos, medidas importantes como es la ‘medida de apartamiento’ que regula el artículo 59 de la Ley de Carrera Fiscal. Esta norma, lo que hace es regular la posibilidad que tenemos nosotros como ente contralor de apartar a aquel magistrado fiscal que haya incurrido en una falta muy grave y que evidentemente, cuya prognosis de la sanción que se le pueda imponer, va a terminar en una propuesta de destitución.
-¿Qué tipo de conductas o faltas disciplinarias se evidencia más de las investigaciones en su despacho y en las oficinas descentralizadas que lleven a una destitución?
Lo hemos hecho incluso, hablando de violencia sexual, contra un magistrado superior que incurrió en hechos de violencia y violencia sexual en contra de una servidora del Ministerio Público. Además de esto hemos encontrado casos de fiscales, y lamentablemente hay que reconocerlo, que a veces los fiscales faltan a sus deberes por intereses incluso, de índole económico.
-¿En estas sanciones podemos hablar de delito de corrupción?
Algunos sí, algunos sí tienen vinculación con hechos de corrupción y no lo podemos negar, pero también están otro tipo de hechos que sin ser corrupción sí lindan con la comisión de una falta disciplinaria. Cuando por ejemplo un fiscal no justifica y no motiva la decisión que toma.
-¿Podemos saber la cifra de las investigaciones que tienen propuesta de destitución?
Hemos aprobado algunas sanciones en nuestro despacho que hemos impuesto directamente y también por parte de las oficinas desconcentradas de control interno.
-De la documentación con las cifras vemos que hay 49 propuestas de destitución entre el 2018 y 2019…
Sí, hay 31 este año (y tras 8 del año pasado)
-¿Pero a ellos no se les puede imponer la medida de apartamiento que me mencionaba?
Sí, lo hemos hecho. Nosotros tenemos magistrados con propuestas destitución y que en su momento han sido sujetos de medidas de apartamiento, pero qué resulta; de acuerdo a la Ley de Carrera Fiscal y específicamente al artículo 59, la medida de apartamiento es una medida cautelar que tiene un plazo máximo de seis meses y ya no se puede prorrogar. Esto a diferencia de la Ley de Carrera Judicial que sí permite prórroga.
-Entonces, al no poder prorrogarse estos seis meses que les otorga la Ley, estos fiscales que ustedes concluyeron que no deberían seguir como funcionarios del Ministerio Público, ¿pueden regresar?
Al día siguiente nada más. Al día siguiente de haberse cumplido los seis meses deben volver porque si no, incurrirían en otra falta disciplinaria que sería abandono del cargo. La medida cautelar de apartamiento, tiene un inicio y un fin. Pero evidentemente, la norma dice que el tiempo de la medida es de seis meses, consentida la resolución o ejecutoriada. Entonces, ¿cuál es la percepción de la ciudadanía, que desconoce los alcances de la norma, que desconoce los esfuerzos de nosotros como órgano de control? Es que magistrados cuestionados o que han incurrido en faltas muy graves, estén nuevamente en sus despachos.
-¿Cuál es el mayor obstáculo que tiene el Ministerio Público para hacer efectivas las sanciones o destituciones?
En realidad, el mayor obstáculo es que no tenemos instalada la Junta Nacional de Justicia. De acuerdo a la Constitución Política, la entidad constitucionalmente reconocida para poder destituir finalmente a un magistrado, juez o fiscal, antes era el Consejo Nacional de la Magistratura, ahora es la Junta Nacional de Justicia. Entonces, hay magistrados fiscales que ya están sujetos a una propuesta de destitución que hasta el momento no se define de manera total porque la Junta Nacional de Justicia no se ha conformado y menos aún ha asumido funciones.
-Están atados de manos, trabajando con el enemigo en casa…
Usted lo ha dicho. Por tanto, los casos de fiscales que tienen propuestas de destitución están en una situación de indefinición que no permite al Ministerio Público depurar a magistrados fiscales que probadamente han faltado a sus funciones.
-Son las secuelas de Los Cuellos Blancos del Puerto….
El sistema de justicia, evidentemente por los hechos que hemos conocido, se ha desacreditado. Y la percepción de la ciudadanía, por el rol que algunos fiscales han venido efectuando, ha significado recobrar algo de confianza. Pero, ese descrédito es la consecuencia de que en efecto se han identificado magistrados, jueces y fiscales que se han aprovechado del cargo. Que el cargo no lo han utilizado para servir a los demás; sino que se han servido del cargo para intereses personales.
-Uno de los recientes casos del órgano de control interno es la investigación al fiscal Elmer Chirre, por algunas dudas sobre el acuerdo de colaboración con el señor Martín Belaúnde Lossio.
Así, es. Y de eso se trata. Nosotros estamos haciendo todos los esfuerzos para que no quepa duda de que nuestro trabajo es transparente y objetivo. Si la indagación que en este caso ha iniciado la oficina de control interno de Lima, ratifica o comprueba lo que algún medio de comunicación ha hecho conocer, los fiscales que están siendo investigados, serán sujetos del procedimiento que corresponda. Pero si no es así, también saldremos a hacer conocer que lo denunciado no es así, porque tampoco se trata de manchar honras.