El presidente Martin Vizcarra, anunció que  someterá a referéndum la eliminación de la inmunidad parlamentaria. (Foto: Peruvian Presidency / AFP)
El presidente Martin Vizcarra, anunció que someterá a referéndum la eliminación de la inmunidad parlamentaria. (Foto: Peruvian Presidency / AFP)
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Karem Barboza Quiroz

Tres constitucionalistas analizaron el anuncio del presidente de la República, , en el que adelantó que someterá a referéndum la eliminación de la y presentará un proyecto de ley para que los sentenciados en primera instancia no puedan postular.

El expresidente del , y el especialista en materia constitucional, , criticaron el anuncio sobre el referéndum, al sostener que fue una declaración populista y que el mandatario estuvo mal asesorado, respectivamente. Mientras que la constitucionalista , alegó que el jefe de Estado sí tiene las facultades para llevar adelante una consulta popular.

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Como se recuerda, el sábado último -con 82 votos- se aprobó modificar el artículo 93 de la Carta Magna, donde se eliminaba la figura de la inmunidad parlamentaria y establecía que los legisladores “no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan ni por las acciones legislativas, de representación, de fiscalización, de control político u otras inherentes a la labor parlamentaria que realicen en el ejercicio de sus funciones”.

En el mismo, también se precisaba que los procesos penales por delitos comunes cometidos durante el mandato de los congresistas, serán competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia.

Desde las 4 de la tarde, el pleno del analizaba un pedido de reconsideración sobre la votación del sábado en cuanto a la eliminación de la inmunidad parlamentaria.

Bajo preguntas como ¿es viable el anuncio presidencial? ¿Qué texto es el que será sometido a consulta? ¿en qué plazos? ¿colisiona o no con derechos fundamentales?; se pronunciaron los especialistas.

-Anuncio populista-

Víctor García Toma, explicó que lo anunciado por el mandatario Martín Vizcarra, no es nada nuevo, ya que la consulta vía referéndum era lo que procedía legalmente, tras lo aprobado por el Congreso el último sábado, respecto a la inmunidad parlamentaria. Agregó que presidente no fue claro en su discurso, ya que el Congreso sí aprobó la eliminación de la inmunidad parlamentaria.

Explicó que el artículo 206 de nuestra Carta Magna indica que hay dos vías para llevar a cabo la reforma constitucional del articulo 93, referido a la inmunidad: La primera, es que en el Congreso de la República se obtenga una votación de la mitad más uno del número legal de sus miembros. En este caso, con 66 votos, se va a un referéndum. La segunda opción era que en la primera y segunda legislatura se obtuvieran 87 votos.

“Pero como estamos en la primera opción, lo único que ha hecho el Presidente es dar cumplimiento a un mandato constitucional . No ha dicho nada nuevo, no podía impedir y evitar el referéndum, porque el referéndum esta previsto en la Constitución. Creo que en más un anuncio popular, porque hubo 82 votos, en consecuencia, más de los 66 exigidos; y con eso, la segunda fase era el referéndum”, explicó.

“Esto va a un referéndum, pero no porque él quiere; sino porque es un mandato de nuestra Constitución. No dependía de él convocarlo o no, tenía que convocarse a referéndum sí o sí”, agregó.

García Toma, precisó que si el Congreso reconsidera la votación y esta alcanza los 87 votos ya no habría referéndum, pero el texto del proyecto de reforma, tendría que ser ratificado en la siguiente legislatura con 87 votos nuevamente.

Además, aclaró que si se aprueba con 87 votos, pero en la siguiente legislatura no se aprueba por la misma cantidad de votos, ya no puede ser usado para un referéndum.

“O es lo uno o lo otro. O me voy a referéndum o me voy a doble legislatura, pero no puedo hacer un mix, la Constitución no habla de esa fusión”, afirmó..

Así también, explicó que el texto que se apruebe en el Congreso, cualquiera sea la vía, no se puede modificar porque ya fue aprobado con más de los 66 votos que exige la Constitución.

Indicó que, el plazo para la reforma vía referéndum, si es que se quiere hacer junto a las elecciones generales de abril del 2021, se tendría que realizar entes de los 90 días que establece la Ley.

De otro lado, sobre el impedimento para que personas sentenciadas por corrupción por delitos mayores a los cuatro años, indicó que una reforma sobre esto sí podría ser pasible de una acción de inconstitucionalidad.

Explicó que, de acuerdo al artículo 139 de la Constitución, las personas gozan del principio de la presunción de inocencia y de la pluralidad de instancias; es decir que una decisión judicial adoptada por el Poder Judicial, pueda ser revocada por una segunda instancia.

“El tema no solo es legal, sino en ¿quién presenta a candidatos impresentables? Las organizaciones políticas y en segundo lugar, lo más importante ¿quiénes los eligen? Los ciudadanos”, cuestionó.

-Sin asesoría adecuada-

Por su parte, Luciano López, cuestionó la legalidad y claridad del anuncio de Vizcarra respecto a lo que se llevará a consulta vía referéndum.

“No sé exactamente si se ha asesorado adecuadamente o qué”, cuestionó.

En un primer punto, consideró que el anuncio presidencial, no ha tomado en cuenta la etapa de reconsideración que se viene debatiendo en el Congreso y se ha puesto en la hipótesis de que ya estaba aprobada en primera votación. Por tanto, como no había logrado los 87 votos que establece el artículo 206 de la Constitución, entonces se forma la autógrafa con el texto aprobado en el Congreso, y es remitido al Presidente.

Agregó que, al ser una reforma constitucional y no puede observarla (a diferencia de otras leyes y cuyo plazo son 15 días hábiles para pronunciarse), entonces debe hacer la convocatoria del referéndum. Sobre esto último, precisó, no hay un plazo legal para el proceso de dicha convocatoria.

“Ahora, la realización del referéndum sí tiene un plazo. Ese plazo es no mayor de 90 ni menor de 60 días, contando desde la convocatoria. Si el presidente quiere hacer coincidir las elecciones generales con el referéndum, entonces se tiene en cuenta la fecha de las elecciones generales y contar hacia atrás por lo menos 90 días. Es decir, en diciembre se tendría que sacar la convocatoria y retener hasta entones la autógrafa aprovechando que no tiene plazo”, detalló.

Sustento de ello, indicó López, es la convocatoria de referéndum de octubre del 2018. Pero, indicó, para que el mandatario pueda convocar, debe espera a que el presidente del parlamento le remita la autógrafa del texto debatido.

-Texto blinda a Congresistas-

López Flores alertó que lo grave es que Vizcarra no se ha pronunciado sobre el texto aprobado en el Congreso, donde sí se aprobó la eliminación de la inmunidad parlamentaria, pero con un segundo párrafo en el artículo 93, que blinda a los parlamentarios.

“A mi me parece grave lo que hizo el Presidente porque ha desinformado a la población porque, a tu pregunta ¿qué cosa es lo que se consulta en el referéndum? Lo que se consulta es el texto legal aprobado por el Congreso. Entonces, cuando se formula la pregunta, esta no es arbitraria. El artículo 83 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que la pregunta tiene que ser referida hacia aprueba o no determinado texto legal”.

Incluso, recordó que en el antecedente de octubre del 2018, cuando fueron cuatro textos de reforma aprobados por el Congreso, la pregunta fue “si aprueba o no” el texto legal sobre bicameralidad, sobre reelección y otros, porque de ello trataba cada proyecto.

“Entonces, cuando la gente dijo sí, el efecto de eso es que entra en vigencia el contenido de la ley que la gente dijo sí, con sus puntos y comas y con sus errores (...) Allí es donde viene el tema, porque si le ponemos la lupa al texto que aprobó el Congreso, hasta la mañana de sábado, el Parlamento sí aprobó la abolición de la inmunidad parlamentaria. Aquí el problema no esta en eso; sino que han ampliado sus irresponsabilidades como congresistas”, detalló.

Sobre lo anterior, explicó, que tanto en la Constitución actual, como en las anteriores, los congresistas siempre han tenido la protección parlamentaria para no ser procesados por sus votos y opiniones.

“Lo que han pasado ahora, es que no son responsables por sus votos ni opiniones, pero tampoco por su actos legislativos, ni por su fiscalización congresal, ni actos de representación y todos los actos inherentes a la función parlamentaria. Entonces, en buena cuenta han dicho que ‘yo no soy responsable de nada y eso repercute directamente en la comisión de delitos funcionales para los cuales ellos ya tienen una protección que se llama la facultad de antejuicio'. A mi modo de ver, los reduce a que tendrías que probarle una coima para poder formularle una comisión de delito que vaya a antejuicio”, cuestionó.

Por ejemplo, explicó, por un delito de un trafico de de influencias como en el caso Kenji Fujimori, su defensa podría alegar que lo estaba haciendo como parte de su función congresal y sobre eso es irresponsable.

“El problema no es la inmunidad parlamentaria. Por eso, cuando el Presidente Vizcarra sale a decir que vamos a consultar sobre inmunidad parlamentaria; señor presidente no estamos yendo a consultar eso; el problema es que el articulo 93 está viniendo con un segundo párrafo que tiene tremendo problema”, reiteró.

Dónde votar: En el referéndum del 2018, se puso en consulta cuatro reformas constitucionales.
Dónde votar: En el referéndum del 2018, se puso en consulta cuatro reformas constitucionales.

El constitucionalista precisó también que el Ejecutivo no puede presentar un nuevo proyecto sobre el mismo tema que ya decidió el Congreso y cuyo texto es el que debe ser sometido a referéndum. Agregó que la consulta popular no está diseñada para decir “me apruebas el proyecto A o me apruebas el proyecto B, se consulta lo aprobado”.

“Si la reconsideración no va, entonces el procedimiento parlamentario ya concluyó, entonces el presidente Vizcarra ¿qué proyecto de ley va a presentar? Si ya concluyó el proceso. Por eso, me parece una desinformación total porque la gente está pensando que vamos a ir a votar por un tema de inmunidad y eso no es cierto; vamos a votar el contenido de esa ley (del Congreso) que tiene truco.”, recalcó.

Incluso, explicó que si tras el debate del Congreso que se viene realizando, se aprueba la eliminación de la inmunidad con 87 votos y se va a la segunda legislatura, sería lo mismo si es que no se corrige el segundo párrafo del artículo 93.

Para López Flores, sí es factible que se presente un proyecto de ley que modifica la legislación electoral, para que los sentenciados en primera instancia no puedan postular. Recordó que ya el Tribunal Constitucional también se ha pronunciado respecto a dicho punto cuando se consultó si personas procesadas pueden acceder a la Ley de Carrera Magisterial.

“Aquí se prohíbe que alguien pueda acceder incluso si alguien está procesado. el tribunal constitucional emitió dos sentencias en 2008, indicó que ese tipo de limitaciones, por su naturaleza, son razonables. Estamos hablando de que el fin constitucional que se persigue es la conducta idónea de un funcionario público por la naturaleza de sus funciones”, recordó.

-Tiene facultades-

Finalmente, Elena Alvites, sostuvo que habría que esperar lo que concluya el Congreso este domingo. “El Ejecutivo tiene la competencia de plantear propuestas de reformas constitucional a través de leyes y es lo que estaríamos esperando para ver el contenido”, dijo.

A su consideración, el Ejecutivo sí puede plantear un nuevo proyecto de reforma constitucional sobre la inmunidad, a fin de que sea debatido en el Congreso y este ser sometido a referéndum previo debate y aprobación en el Congreso.

“Lo que ha ofrecido el Ejecutivo es plantear un proyecto legislativo, entones que está dentro de sus competencias, pero el contenido, que es lo más importante. aún no lo sabemos (...) el Legislativo ha dejado de lado el proyecto de reforma; por lo cual, para empezar una reforma constitucional, de acuerdo al artículo 206 de la Constitución, se requiere un nuevo proyecto”, dijo.

Explicó que si el Parlamento insiste hoy domingo en no aprobar con 87 votos la reforma constitucional, el proyecto de ley que presente el Ejecutivo, debe ser analizado y votado por un número de congresistas, como pasó en el 2018.

“Fue la propuesta de reforma planteada por el Ejecutivo y luego se pasó al referéndum, donde votamos todos; y se aprobó por referéndum y se hizo la reforma por aquello que era más consistente con lo planteado por el Ejecutivo (...) por eso, es importante saber cuál es el contenido de la propuesta que haga el Poder Ejecutivo porque esa sería la propuesta que hace al parlamento y esta la analiza y la vota. Luego, conforme al proceso de reforma constitucional, se somete a referéndum. Pero no sé si está bien o mal, porque no se conoce el contenido”, sostuvo.

Finalmente, sobre la prohibición para que sentenciados por delitos de corrupción postulen, dijo que un cuestionamiento no estaría vinculado a la “presunción de la inocencia”, ya que esta estaría derrotada por la primera instancia donde un juez ya definió la culpabilidad; “sino, aquí es evaluar la razonabilidad y necesidad de la restricción al derecho al sujeto activo y derecho a la doble instancia”.

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