Richard Concepción Carhuancho, juez de investigación preparatoria, seguirá evaluando el caso contra Nadine Heredia y otros.  (Foto: GEC)
Richard Concepción Carhuancho, juez de investigación preparatoria, seguirá evaluando el caso contra Nadine Heredia y otros. (Foto: GEC)
Redacción EC

La Primera Sala Penal Superior Nacional Especializada en Crimen Organizado declaró infundada la recusación contra el juez Richard Concepción Carhuancho formulada por , el Partido Nacionalista y otros acusados en el marco del caso.

El recurso buscaba apartar del proceso de control de acusación al mencionado juez, quien -según la defensa de los implicados- puso en duda su "imparcialidad” durante las audiencias.

Según indica la resolución firmada por los jueces René Martínez Castro, Edhin Campos y Jhonny Contreras, “no se encuentran elementos indiciarios, objetivos y razonables” que sustenten la recusación.

Richard Concepción Carhuancho, juez de investigación preparatoria, seguirá evaluando el caso contra Nadine Heredia y otros. (Foto: Difusión)
Richard Concepción Carhuancho, juez de investigación preparatoria, seguirá evaluando el caso contra Nadine Heredia y otros. (Foto: Difusión)

"Declarar infundado el pedido de recusación formulado por la defensa de los procesados Mario Julio Torres Aliaga, Nadine Heredia Alarcón, Ilan Heredia Alarcón, y la defensa del Partido Nacionalista Peruano contra el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, Richard Augusto Concepción Cahuancho en los autos seguidos por la presunta comisión del delitos de lavado de activos, en agravio del Estado", se lee en el documento.

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El Ministerio Público desestima además los argumentos del Partido Nacionalista y afirma que los documentos admitidos en las sesiones “no afectaron sustancialmente el requerimiento acusatorio”.

La Primera Sala Penal advierte que el juez recusado “goza de autonomía en la resolución que emite en cada caso concreto”. Considera también que “las resoluciones que hayan sido emitidas, si estas fueron desfavorables, no pueden ser causal de recusación para fundamentar un apartamiento del juez de la causa, siendo esta que no vulnera el principio de imparcialidad e independencia del juez”.