Aclarando los mitos sobre la concentración de medios
Aclarando los mitos sobre la concentración de medios
Redacción EC

Geoffrey Cannock, socio de APOYO Consultoría (*)
Columna de opinión publicada en el diario del 23/01/2014

EN EL RECIENTE DEBATE SOBRE LA CONCENTRACIÓN DE MEDIOS, LOS SECTORES QUE SE MUESTRAN A FAVOR DE UNA INTERVENCIÓN REGULADORA DEL ESTADO BUSCAN SUSTENTAR SU POSICIÓN CON ARGUMENTOS QUE, EN REALIDAD, SON MITOS QUE CONVIENE ACLARAR.

1. “La concentración de empresas está prohibida”.
En realidad, la Constitución sí la permite. Y la principal razón para ello es que las concentraciones no son necesariamente malas para la economía y el consumidor. En muchas ocasiones, generan ganancias en eficiencias y reducciones en costos. En el caso de los medios, lo que la Constitución no permite es el acaparamiento. Se parece a concentración, pero no es lo mismo. Lo central es que la concentración se mide en función de ventas o lectoría; mientras que el acaparamiento tendría que ver con la unidad de producción del medio. En el caso de medios escritos, son los diarios. No es posible acaparar ventas, o tiraje o lectoría, dado que ello depende de las preferencias de los lectores. Incluso acaparar medios escritos es poco viable, por las bajas o inexistentes barreras a la entrada.

2. “Con la compra de Epensa, la participación del Grupo El Comercio (GEC) alcanza un nivel de acaparamiento inaceptablemente alto”.
En realidad, la participación en el número de medios escritos del GEC se podría calificar como moderada: 35% de los diarios en Lima, y 18% de aquellos de provincias.

3. “En la mayoría de países se limitan los niveles de concentración o acaparamiento de medios escritos”.
En realidad, en el grupo de países con régimen democrático, solo Francia impone un tope de 30% de concentración en medios escritos. En contraste, la legislación de los Estados Unidos considera a los medios de comunicación como la única industria que tiene protección constitucional frente a la regulación, por lo que resultaría imposible imponerle cualquier tipo de restricción específica a la industria. Lo que sí es común es la evaluación y autorización previas de la concentración; una regulación general aplicable a todos los sectores económicos, lo que no implica necesariamente que se prohíba la concentración, sino que se realizan evaluaciones caso por caso. Probablemente, si hubiese habido una revisión previa de la operación Epensa-GEC en alguno de estos países, se hubiera establecido como medida “remedial” o correctiva que se realizara una separación estructural de la línea editorial del medio adquirido de su operación comercial e industrial. Esto es precisamente lo que, sin necesidad de regulación, ha sucedido en la operación GEC-Epensa. Es la línea editorial el intangible que define la personalidad, el alma, el estilo de un diario. El resto de una publicación queda en el mundo físico del papel y la tinta, que está perdiendo vigencia en la era digital.

4. “Una eventual regulación del acaparamiento de medios no afectaría la libertad de expresión”.
Al no quedar claro cuál sería el contenido de esa eventual regulación, el supuesto beneficio para el público resulta dudoso y, más bien, surge la incertidumbre en cuanto a la efectiva e irrestricta libertad de expresión que debe existir. ¿Se pondría un límite al número de diarios que puede tener un grupo empresarial? Si alguna casa editorial excediera ese límite, ¿tendría que desprenderse de algún diario? ¿Sería lo mismo desprenderse de un diario de la categoría “seria” de uno de categoría “deportiva”, o de uno “popular”? ¿Se podría convertir a un diario “serio” en “popular” como medida correctiva para cumplir con la regulación de ser una casa editorial que no acapara? No es difícil imaginar que con estas regulaciones sí se estaría atentando contra la libertad de expresión.

5. “La pluralidad informativa es un derecho constitucional expreso”. 
En la Constitución solo se encuentran dos menciones al término “pluralidad”, referidas a contextos que no tienen que ver con los medios de comunicación. Lo que sí protege la Constitución es la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno. Lo de pluralidad es un concepto regulado de manera muy heterogénea por cada país. Podría consistir en el derecho que tienen las personas de opinión diversa a las prevalecientes en los medios existentes a fundar un medio y aumentar así la pluralidad. La Comisión Europea ha tratado de homogenizar la regulación de la pluralidad, pero con poco éxito.

6. “A mayor número de medios o de casas editoriales, mayor pluralidad”.
No necesariamente, tal como lo muestra con elocuencia el caso de los diarios “chicha” y también los estudios internacionales que han encontrado una relación entre ambos factores, pero que esta no es concluyente. Países con regulaciones sobre este campo no muestran necesariamente una mayor pluralidad en los contenidos.
Es saludable la discusión acerca de cómo mejorar y fortalecer las instituciones democráticas, pero hay que desechar los mitos que pueden conducir el debate por rutas equivocadas y resultar en medidas que restrinjan la libertad de opinión y la libertad del público consumidor.

(*) APOYO Consultoría es asesor financiero-económico del Grupo El Comercio.