Redacción EC

El presidente Pedro Pablo Kuczynski () afirmó anoche que no renunciará a su cargo, luego de que diferentes bancadas de oposición, entre ellas la de Fuerza Popular, se lo exigieran por las asesorías que su empresa Westfield brindó a la constructora brasileña Odebrecht. Por estos servicios recibió US$782,000 entre el 2004 y el 2007.

"No voy a abdicar, ni a mi honor, ni a mis valores, ni responsabilidades como presidente de todos los peruanos, invito a todos los actores políticos a hacer lo mismo, nos costó mucho recuperar esta democracia, no la volvamos a perder", invocó el mandatario.

Previamente, las bancadas del fujimorismo, el Apra, Frente Amplio y Alianza para Progreso advirtieron que si no daba un paso al costado, ellos promoverían su vacancia. A continuación el paso a paso de este proceso.

—En manos del Congreso—
Del Parlamento dependerá declarar una "incapacidad moral o física" como motivo de vacancia presidencial, según la Constitución.

El pedido de vacancia debe llevar la firma de por lo menos 26 congresistas para ser presentada. Su admisión requiere 52 votos a favor, mientras su eventual aprobación final necesitaría 87 votos favorables luego de un debate que se debe llevar a cabo luego de tres días de admitir dicha moción.

Ninguno de estos tres pasos pueden coincidir en una sola sesión. Sin embargo, si 104 congresistas lo consideran necesario, se puede agilizar el debate y llevar a cabo a la brevedad la votación de una vacancia presidencial en menos de tres días. En manos del pleno está el establecer la fecha y hora para esta sesión.

El reglamento del Congreso establece que el presidente de la República tiene derecho a defenderse, con un abogado, ante el pleno y por un plazo de una hora.

El resto de motivos contemplados por el artículo 113 de la Constitución para la vacancia presidencial son la muerte del Jefe del Estado, salir del país sin autorización del Parlamento o no regresar en el plazo fijado y una sanción del presidente "por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución".

—¿Quién sucede al presidente?—
De concretarse una eventual vacancia presidencial, en cualquiera de los escenarios antes planteados, el primer vicepresidente de la República, Martín Vizcarra, tendría que asumir de forma inmediata el cargo de PPK

Si Vizcarra no pudiese cumplir con el relevo, la segunda vicepresidenta y actual presidenta del Consejo de Ministros, Mercedes Aráoz asumiría como Jefa del Estado. En ambos casos, el Congreso solo tramitará la sucesión. No se requiere que el Parlamento apruebe al sucesor.

En el supuesto de que Mercedes Aráoz decline y no releve a PPK, el presidente del Congreso, Luis Galarreta recibiría el encargo. Eso sí, con la obligación de convocar inmediatamente a nuevas elecciones en el plazo de un año.

Debido a que la Constitución no precisa que las elecciones son "generales", queda abierto a una interpretación de la Carta Magna si es que el proceso implica que también tenga q ser renovado el Congreso junto con el Ejecutivo.