(Foto: Congreso)
(Foto: Congreso)

Horas después de que presentara una moción de censura contra el presidente del Congreso, , argumentando un “ejercicio abusivo” del cargo, el representante de La Libertad anunció su decisión de renunciar a esa bancada, poniendo fin a una relación que solo se resquebrajaba con el tiempo.

Sin embargo, cabe hacerse la interrogante: ¿su alejamiento de Fuerza Popular tiene impacto en su cargo de presidente del Congreso? Y es que para el vocero de Fuerza Popular, Carlos Tubino, esta renuncia deslegitimaría a Salaverry de seguir en la conducción de la Mesa Directiva.

“Nosotros creemos que no puede ser presidente sin bancada, pero eso lo verán los abogados. El gran obstruccionista es Daniel Salaverry. Acá nadie es indispensable”, dijo este miércoles Tubino.

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José Élice, ex oficial mayor del Congreso; Alejandro Rospigliosi, ex jefe de Gabinete de Asesores de la Mesa Directiva; y César Delgado Guembes, profesor de derecho parlamentario, coinciden en que la salida de Salaverry de Fuerza Popular no implica que deje el cargo como titular del pliego.

Alejandro Rospigliosi y José Élice indicaron que “el requisito de pertenecer a una bancada”, que establece el Reglamento del Congreso, “fue para postular a la Mesa Directiva, mas no para continuar en el cargo”. “Esto es así porque la Mesa Directiva del Congreso representa a los 130 congresistas y no solo a su bancada”, acotó sobre ello Rospigliosi.

“No es un requisito para permanecer en un cargo el pertenecer a un partido. El requisito es para postular a un cargo directivo: se ha sido cumplido y ha sido elegido. Lo que ocurra después no tiene ninguna previsión normativa y técnicamente no hay impedimento para que el presidente del Congreso lo sea aun cuando ha renunciado a su bancada”, consideró Delgado, quien también es jefe de Relatoría del Congreso.

Cabe recordar que el Reglamento del Congreso, en su artículo 12, refiere que para las elecciones de la Mesa Directiva se debe presentar una lista completa con candidato único (un presidente y vicepresidentes), la cual debe estar acompañada de la firma del vocero de uno o más bancadas constituidas formalmente.

─Nueva bancada─
Ahora bien, luego que formalice su renuncia, ¿puede Salaverry conformar o unirse a otra bancada? 

Para Élice, en tanto no exista otra disposición al interior del Congreso, continúa vigente lo dictaminado por Salaverry, quien autorizó a la Oficialía Mayor la conformación de nuevas bancadas al amparo de la resolución del Tribunal Constitucional.

El ex oficial mayor resaltó que Salaverry sí debería de argumentar “una renuncia por razones de conciencia”.

En cambio, para Delgado Guembes, la resolución de Salaverry solo abarcaría para la conformación de dos nuevas agrupaciones (Cambio 21 y la Bancada Liberal), por lo que este escenario no podría darse.

“Si se aprobara la opinión consultiva [que emitió la Comisión de Constitución] por el Consejo Directivo primero; y por el pleno después, cabría que se revisara la posibilidad de que el señor Salaverry no se pueda inscribir en una bancada y permanezca en el grupo de los no agrupados, por lo menos, según lo que dice la opinión consultiva de la comisión, hasta julio del próximo año”, sostuvo.

Según la opinión consultiva de la Comisión de Constitución, que no es vinculante, la renuncia a una bancada se considerará legítima solo cuando el grupo parlamentario de origen la califique como tal, es decir por vulneración a las garantías del debido proceso, a los derechos contenidos en el reglamento interno del grupo parlamentario y por razones de conciencia fundamentadas.

Si el pronunciamiento de es satisfactorio para el renunciante, éste podrá recurrir al Consejo Directivo. Se añade que cualquier cambio recién surtirá efecto en el primer día de la siguiente legislatura.

─La censura─
Una vez planteada la censura, ¿qué es lo que sigue? Alejandro Rospigliosi explicó que este tema debería de ser el primer punto en la agenda del siguiente pleno (que todavía no tiene fecha). Se tendría que someter la votación la admisión de la moción, para lo que se requiere el voto favorable de todos congresistas hábiles. Inmediatamente después, explica Rospigliosi, se debe someter a votación, para lo que se requiere mayoría simple.

El ex jefe de Gabinete de Asesores de la Mesa Directiva refiere que, de aprobarse la censura, quien tendría que asumir al cargo es la primera vicepresidente, en este caso la congresista Leyla Chihuán (Fuerza Popular), la cual tendría que convocar a elecciones dentro de los cinco días de oficializarse la vacancia.

“Si es que es vacado el presidente, debe completarse los cuatro cargos de la Mesa Directiva”, añadió Rospigliosi, haciendo referencia al artículo 12 del Reglamento del Congreso.

Recordó que la última censura a un titular del Poder Legislativo se dio el 13 de noviembre del 2000, cuando se censuró a la entonces congresista fujimorista Martha Hildebrandt.

No obstante, sobre este punto, Delgado Guembes manifiesta que, si bien “eso es lo que prevé el reglamento, también ha habido supuestos en los que el vicepresidente ha permanecido en el cargo el resto del mandato”. Es decir, hasta julio de 2019, fecha en la que se dan nuevas elecciones.

Un antecedente de esto último podría ser el caso del parlamentario aprista Javier Velásquez Quesquén cuando fue elegido jefe del Gabinete Ministerial el 11 de julio de 2009. En esa oportunidad, asumió el primer vicepresidente (Alejandro Aguinaga) y no convocó a elecciones puesto que ya faltaba poco para los nuevos comicios.