Magistrados del TC declararon fundada demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo.
Magistrados del TC declararon fundada demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo.
Alicia Rojas Sánchez

El pleno del (TC) declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo contra la Ley 31018, que suspende el cobro de peajes durante la emergencia por el coronavirus (), y que había sido promulgada por insistencia en el Congreso el pasado 8 de mayo.

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La norma fue observada por el presidente de la República, Martín Vizcarra, debido a las consecuencias que podrían acarrear al Estado los posibles arbitrajes.

Además, advirtieron que esta ley desconocía el contenido contractual pactado por las partes (Estado y concesionarias) debido a la suspensión de los derechos y obligaciones de las empresas, como el mantenimiento de las vías. “Por ende, sus suspensión arriesga la sostenibilidad de la infraestructura, lo cual, a su vez, compromete la seguridad de los usuarios”, argumentaron.

Por otro lado, el Gobierno sostuvo que la suspensión del pago de peajes implicaba una irrupción unilateral y vulneraba la prohibición constitucional de modificar los contratos a partir de una ley.

Opinión de los magistrados

La ponencia, a cargo del magistrado Augusto Ferrero Costa, concluyó que la Ley 31018 transgrede el artículo 62 de la Constitución. La sentencia obtuvo el voto a favor de todos los magistrados que integran el pleno del Tribunal Constitucional: Manuel Miranda, Ernesto Blume, Carlos Ramos, José Luis Sardón, Eloy Espinosa-Saldaña y Marianella Ledesma, presidenta del TC.

“La referida ley vulnera el artículo 62 de la Constitución, que consagra la libertad de contrato y que los términos no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones. [...] El artículo 62 se configura como una garantía idónea para remover ese riesgo, asegurando que sean las partes del contrato y no terceros ajenos a la relación jurídica quienes tengan la última palabra respecto a su contenido”, dijo el magistrado Ferrero durante su ponencia.

Según el documento, la ley aprobada por el Congreso “viola la libertad de contratar, al suspender el contenido contractual pactado por las partes relativo al cobro de peajes, pese a que los vehículos usan las carreteras concesionadas, y lo han hecho aún en los momentos más estrictos del estado de emergencia por la pandemia del COVID-19”, precisa la sentencia.

Por otro lado, se argumenta que la ley infringe la Constitución al prohibir la compensación al concesionario, “desconociendo los derechos, obligaciones y mecanismos de compensación estipulados en los contratos de concesión”.

El Tribunal Constitucional señala que la ley promulgada por el Congreso interviene en contratos-ley, con lo que se desacata lo que establece el artículo 62 de la Constitución, debido a que esos contratos no pueden ser modificados.

Por su parte, la magistrada Ledesma indicó que en cuanto a la forma de la ley impugnada, hay cuestionamientos sobre cómo se dio el procedimiento para aprobar dicha norma. “He advertido dos: la exoneración de la Junta de Portavoces del envío a comisión de la respectiva autógrafa observada, y si en las sesiones virtuales en las que se aprobó la ley que controlamos se ha respetado el carácter indelegable del voto entre otros derechos de cada congresista”, indicó. “No hay una constancia de votación de cada congresista, solo hay sobre lo que dicen los portavoces respecto de tales votos y de que los congresistas delegaron su voto a su portavoz”, añadió la presidenta del TC.

En cuanto al fondo, también incidió en que el artículo 62 de la Constitución indica que los términos contractuales no pueden ser cambiados mediante leyes. “No pueden ser modificados legislativamente los contrato-ley. Por ello, la suspensión del cobro del peaje y la prohibición de cualquier derecho compensatorio producto de la referida suspensión, son inconstitucionales”, sostuvo.

Sesiones virtuales del Congreso

La sentencia del TC también establece que las sesiones virtuales del Congreso serán conformes con la Constitución siempre y cuando se garantice el carácter público y transparente de los debates virtuales, y los congresistas participen con la emisión de su voto “personal, directo y público”. Además, que debe garantizarse el “carácter indelegable del voto”.

Sentencia del TC.
Sentencia del TC.

“El voto de cada congresista es indelegable y que los portavoces podrán comunicar la votación siempre y cuando cada congresista haya participado, deliberado y votado públicamente. Reafirmo que en la deliberación pública cada congresista y no su portavoz representa a la Nación”, argumentó Ledesma.

Asimismo, dijo que la Junta de Portavoces “no es una cámara legislativa”, sino un órgano que “coadyuva en organizar y agilizar la gestión parlamentaria”.

Luis Valdez (APP), vicepresidente del Congreso, dijo a El Comercio que respetan la decisión del TC, " lo que no significa que compartamos el contenido de la decisión”. “Si una institución tan plural como el Congreso, donde ninguna bancada hay objetado el ejercicio democrático de la votación, es una situación suficiente para respetar las decisiones del Congreso. Pero, si hubiera la necesidad de aclarar, extender, hacer un ejercicio mayor en el ámbito de la votación, no tenemos ningún inconveniente”, agregó.

La referida ley suspendía el cobro de peajes en la red vial nacional, departamental y local concesionada durante el estado de emergencia por el coronavirus (COVID-19).

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