El pasado 23 de julio, la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó por unanimidad el dictamen que permite a los aportantes activos y no activos acceder al retiro voluntario de sus aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
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De acuerdo con la propuesta, los aportantes activos podrán retirar hasta una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/4.300, mientras que los inactivos, que no hayan contribuido en los últimos 12 meses, accederán a la totalidad de sus fondos.
Asimismo, el texto también propone el otorgamiento de un bono extraordinario de S/2.000 a los pensionistas de la Ley 19990, “con cargo a la deuda pensionaria que mantiene el Estado peruano con el Sistema Público de Pensiones, a fin de aliviar la situación de emergencia Covid-19”.
La propuesta, que forma parte del dictamen de las comisiones de Economía y de Presupuesto, aún debe ser debatida y aprobada por el pleno del Congreso.
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Si se aprueba el proyecto, ¿cómo se realizará la devolución de aportes a la ONP?
En el caso de los aportantes activos, el dictamen establece que la entrega sería en un 50% en un plazo máximo de 15 días calendario después de aprobada la solicitud ante la ONP, mientras que el 50% restante se abonaría a los 30 días computados a partir del primer pago.
Para los aportantes no activos se contempla la entrega del 34% en un plazo máximo de 30 días calendario después de aprobada la solicitud ante la ONP; el 33% a los 60 días después de la primera entrega y el otro 33% a los 90 días computados tras el segundo pago.
Se dispone, además, que el desembolso de los intereses generados por las aportaciones sería entregado a los 60 días calendario del tercer pago.
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¿La devolución de aportes está sujeta a descuentos?
El texto señala que el retiro de los aportes a la ONP mantiene su condición de intangible, por lo que no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea judicial o administrativa.
Sin embargo, esa intangibilidad no se aplicará en las retenciones judiciales por deudas alimentarias hasta un máximo del 30% de lo retirado.
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Dato importante
El proyecto establece que la norma, una vez promulgada, deberá cumplirse en un plazo de 15 días calendario, mientras que la respuesta a las solicitudes, en un máximo de siete días, caso contrario se aplicaría el silencio administrativo positivo.
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