Redacción EC

En la actualidad, la Compensación por Tiempo de Servicios () es un beneficio que se le otorga a los trabajadores peruanos con el objetivo de cubrir algunos gastos imprevistos, pues se encuentra estipulado en la ley nacional. Sin embargo, tras su aprobación y publicación el pasado 17 de mayo la ley Nº 32027 en el diario El Peruano, los trabajadores podrán retirar por completo este dinero hasta finales de año.

La CTS o también conocida como Compensación por Tiempo de Servicios, es un beneficio laboral que se encuentra establecido en nuestro país. Aquí se abre un fondo de ahorro donde los empleadores tienen que depositar en una cuenta bancaria a nombre de sus trabajadores para que se pueda asegurar su estabilidad económica ya sea si se encuentra sin trabajo o para otros casos.

¿CUÁNDO VUELVEN A DEPOSITAR LA CTS EN 2024?

La CTS es un derecho laboral que obtienen todos los trabajadores formales del país para que lo puedan utilizar en caso de urgencias, imprevistos o simplemente tenerlo como un ahorro. En el caso del primer deposito de mayo, se hace un calculo de los meses de noviembre a abril. Mientras que para el segundo pago de noviembre, se toman en cuenta los meses de mayo a octubre, por lo que las empresas tendrán como plazo hasta el 15 de noviembre para dicho deposito.

¿QUÉ PERSONAS RECIBEN LA CTS EN EL PERÚ?

  • Todos los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas todos los días.
  • Los empleados de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
  • En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
  • Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.

¿QUIÉNES NO OBTIENEN LA CTS?

  • Los trabajadores cuya jornada laboral sea inferior a cuatro horas diarias.
  • Los trabajadores que reciben una remuneración anual integral.
  • Aquellos que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público.
  • Los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por recibir su CTS junto con su remuneración (según la Ley 30110 y el DS 005-2021-Minagri).
  • Los trabajadores de microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype.

¿CÓMO SABER SI ME DEPOSITARON MI CTS?

  • Accede al portal o aplicación móvil de tu banco o entidad financiera donde recibes tu salario y verifica tus cuentas. Deberías encontrar una o más cuentas, incluidos los depósitos de CTS.
  • También puedes dirigirte a la sucursal bancaria donde se realiza el depósito de tu salario.
  • Como alternativa, tienes la opción de contactar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Esta institución cuenta con los reportes bancarios de todas las cuentas activas de los trabajadores. Solo necesitas llamar al número 0-800-10840 o ponerte en contacto a través de sus redes sociales.