¿Cuántas veces deben pagarte tu sueldo por trabajar durante los feriados 7 y 29 de junio del 2024? | La legislación laboral tiene una postura muy clara respecto a cuántas veces deben pagarte tu sueldo por trabajar durante los feriados 7 y 29 de junio del 2024. (Foto: Freepik)
¿Cuántas veces deben pagarte tu sueldo por trabajar durante los feriados 7 y 29 de junio del 2024? | La legislación laboral tiene una postura muy clara respecto a cuántas veces deben pagarte tu sueldo por trabajar durante los feriados 7 y 29 de junio del 2024. (Foto: Freepik)
Redacción EC

Con la llegada de los del 7 y 29 de junio, surge una pregunta crucial para muchos trabajadores peruanos: ¿cuánto deben recibir si deciden laborar en estas fechas festivas? La legislación laboral tiene una postura muy clara sobre este tema que, a continuación, responderemos en la siguiente nota.

¿CUÁNTAS VECES DEBEN PAGARTE TU SUELDO POR TRABAJAR DURANTE LOS FERIADOS 7 Y 29 DE JUNIO DEL 2024?

El 7 y 29 de junio de 2024 han sido declarados feriados nacionales en Perú en conmemoración de la Batalla de Arica y Día de la Bandera, así como el Día de San Pedro y San Pablo, respectivamente.

Según el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, los trabajadores tienen derecho a recibir su remuneración ordinaria por los días feriados no laborables. Sin embargo, aquellos que laboren en estos días deben recibir una compensación adicional.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha indicado que los trabajadores del sector privado que trabajen los días feriados mencionados y no tengan un descanso sustitutorio deben recibir una triple remuneración por cada día trabajado. Esto se desglosa en la remuneración regular por el día feriado, más una sobretasa del 100 % por la labor efectuada en el día feriado. Es decir, por cada día trabajado, el empleado recibe su pago habitual más el doble de este como bonificación.

Para ilustrar con un ejemplo, si un trabajador tiene una remuneración mensual de S/ 1 500 (equivalente a S/ 50 diarios), al laborar el 7 y 29 de junio sin descanso sustitutorio, tendría derecho a percibir S/ 150 por cada día trabajado. Este monto incluye S/ 50 por el feriado (parte de su remuneración habitual) y una sobretasa adicional de S/ 100 por trabajar en el feriado.

Es importante notar que si estos días coinciden con el descanso semanal obligatorio del trabajador, solo recibiría la remuneración por el descanso semanal y no por el feriado. Además, no se considera trabajo en día feriado si el turno empieza en un día laborable y termina en el día feriado. Por lo tanto, la remuneración triple aplica únicamente si se trabaja todo el día feriado sin descanso sustitutorio.

¿QUÉ ES UN FERIADO?

El significado concreto de la palabra feriado es día no laborable por festividad oficial.

Basándonos en el término puntual, un feriado es un día de descanso para el trabajador público y privado, y debe ser retribuido por el empleador con la remuneración ordinaria del equivalente al día laborado.

Las conmemoraciones celebraciones oficiales suelen ser festividades asociadas a acontecimientos históricospopularesreligiosos, y clásicos como por ejemplo la Navidad de todos los 25 de diciembre.

El feriado es un derecho laboral, pero si por motivos consensuados con el empleador, el trabajador labora en el día que debió descansar, deberá recibir a fin de mes el valor del día más una sobretasa del 100%.

Este cómputo es llamado como la triple remuneración diaria.

¿QUÉ ES UN DÍA NO LABORABLE COMPENSABLE?

Para determinar el significado de un día no laborable compensable podemos guiarnos por el Decreto Supremo (DS) Nº 033 del 31 de marzo de 2022 en Perú.

En la resolución, refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), se determinó que los servidores públicos y trabajadores del sector privado gocen de 7 días adicionales de descanso al calendario regular de feriados.

El DS dispone que estos días no laborables deben ser compensados por el trabajador con la recuperación de horas en los 10 días hábiles posteriores al nuevo feriado nacional.

Cabe resaltar, que la norma rige para el sector público, sin embargo los trabajadores del sector privado pueden acogerse a lo estipulado en el DS siempre y cuando exista un acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN FERIADO Y UN DÍA NO LABORABLE COMPENSABLE?

En conclusión, podemos definir que la diferencia que radica entre un feriado y un día no laborable compensable es que el primero corresponde a días anuales considerados por la ley, y que se convierten en un derecho al descanso remunerado para el trabajador, y el segundo forma parte de disposiciones gubernamentales establecidas mediante DS, y que deben ser compensados para su correcta ejecución.

La finalidad de decretar los días no laborables compensables es de fomentar el turismo interno, y en la mayoría de los casos construir un puente festivo que signifique mayor impacto en la promoción de la actividad turística y receptiva.

En tanto, los feriados nacionales calendarizados son fijados con anticipación y forman parte de un cronograma establecido para el descanso de los trabajadores como un derecho laboral.

Contenido sugerido

Contenido GEC