La creación de fines de semana largos para promover el desarrollo de la actividad turística interna ha sido refrendado en una norma que establece el goce de 7 días no laborables durante el 2022. El Estado peruano determinó que uno de ellos sea el relacionado a la época de Navidad, y dirigido para un sector de trabajadores en particular aunque con ciertas condiciones para el otro grupo laboral. Conoce si el sector privado puede acogerse a este beneficio para gozar del lunes 26 de diciembre.
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¿EL SECTOR PRIVADO ESTÁ CONSIDERADO EN LOS DÍAS NO LABORABLES DECRETADOS POR EL GOBIERNO?
Las consideraciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) amparadas en el artículo 5 de la Ley Nº 29408 (Ley General de Turismo) y sustentadas en la práctica del turismo interno, y el dinamismo económico, fueron admitidas en el Decreto Supremo Nº 033 del 31 de marzo de 2022.
Dicha norma publicada en el diario oficial El Peruano, determina en su primer artículo que este lunes 26 de diciembre el sector público gozará del sexto día no laborable anual a nivel nacional con el condicionante de que las horas dejadas de trabajar sean compensadas en los 10 días posteriores a su retorno inmediato.
Sin embargo, el artículo 4 aprueba que los trabajadores del sector privado, también, sean favorecidos con lo dispuesto, pero con la diferencia de que el acogimiento al día no laborable compensable sea negociable con el empleador, vale decir, bajo previo acuerdo.
En el caso puntual de este grupo laboral, la norma es clara en resolver que el día no laborable del 26 de diciembre se hará efectivo en conformidad a lo pactado entre ambas partes para la recuperación de las horas que no se trabajarían.
Si el diálogo no define la situación, la potestad de decidir cómo proceder quedará a cargo del empleador.
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¿CUÁNTOS DÍAS NO LABORABLES COMPENSABLES CONFORMAN EL DECRETO SUPREMO Nº 033?
Con la finalidad de fomentar, contribuir y fortalecer la red de turismo interno con el viaje de la ciudadanía a puntos atractivos ubicados en el Perú, el gobierno nacional decidió establecer días no laborables sujetos a horas de compensación, y exceptuando a las actividades económicas que son prioridad para el servicio a la comunidad.
Salvo el día no laborable del 24 de junio, el resto si guarda relación con un feriado nacional calendarizado como por ejemplo el 2 de mayo, un día después del Día del Trabajo, y el 29 de agosto, un día antes de la festividad por Santa Rosa de Lima.
Toma nota sobre cada uno de los días no laborables compensables establecidos en el Decreto Supremo Nº 033 para el sector público, y con previo acuerdo para el privado, y que en su mayoría acompañan a un feriado oficial ordinario:
Feriado: 1 de mayo / Día del Trabajo
- Lunes 2 de mayo
- Viernes 24 de junio
- Lunes 29 de agosto (Feriado: 30 de agosto / Santa Rosa de Lima)
- Viernes 7 de octubre (Feriado: 8 de octubre / Combate de Angamos)
- Lunes 31 de octubre (Feriado: 1 de noviembre / Día de Todos los Santos)
Feriado: 25 de diciembre / Navidad
- Lunes 26 de diciembre
- Viernes 30 de diciembre
Cabe resaltar, que esta norma tiene vigencia por todo el 2022, sin embargo, se prevé que pueda continuar siendo efectiva para el venidero 2023 quedando a la espera de una nueva resolución gubernamental.
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