Dónde voto el domingo 7 de mayo, Elecciones en Jujuy y Misiones 2023: consultar cómo votar en el padrón electoral
Dónde voto el domingo 7 de mayo, Elecciones en Jujuy y Misiones 2023: consultar cómo votar en el padrón electoral
Redacción EC

Este domingo 7 de mayo se llevarán a cabo las en Jujuy y Misiones. En esta oportunidad, la provincia tendrá que elegir gobernador, vicegobernador, convencionales constituyentes con el fin de reformar su constitución, diputados y senadores provinciales y autoridades municipales.

¿QUÉ SE VOTA EN LAS ELECCIONES DE JUJUY 2023?

Según el Decreto N°7244 anunciado el 24 de noviembre de 2022, en Jujuy se votarán, además de la fórmula para el Poder Ejecutivo provincial con mandato que va desde el 2023 hasta 2027: 24 diputados provinciales y 10 suplentes, 48 convencionales constituyentes y 10 suplentes.

Además, se votarán autoridades municipales: 27 intendentes y autoridades municipales de los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, San Pedro, Palpalá, El Carmen, San Antonio, Humahuaca, Tilcara, Tumbaya, Valle Grande, Santa Bárbara, Cochinoca, Yavi, Santa Catalina, Rinconada y Susques.

¿CÓMO CONSULTAR EL PADRÓN ELECTORAL EN ESTAS ELECCIONES 2023?

Si deseas conocer tu lugar de votación y así obtener los datos necesarios, los electores pueden consultar el padrón electoral de Jujuy por medio de la información brindada por el Tribunal Electoral provincial. Por lo tanto, los datos que tendrán mediante este método son localidad, dirección del establecimiento de votación, número de orden y mesa.

Según el artículo 9 del Código Electoral de Jujuy, el sufragio es individual, “y ninguna autoridad ni persona, corporación, partido o agrupación política puede obligar al elector a votar en grupos de cualquier naturaleza o denominación que sea”. De esta manera, los datos para poder sufragar son personales y únicos. Para poder obtenerlos, los electores tendrán que ingresar su número de DNI y género.

¿QUIÉNES ESTÁN LIBRES DE LA VOTACIÓN?

  1. Los mayores de 70 años;
  2. Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;
  3. Los que al día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
  4. Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
  5. El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.