Los días no laborables buscan incentivar la práctica del turismo interno. | Foto: Andina
Los días no laborables buscan incentivar la práctica del turismo interno. | Foto: Andina
Redacción EC

El Gobierno decretó siete fechas del año 2022 como para los trabajadores del . Estas fechas, sumadas a los feriados ordinarios, motivan a los ciudadanos a realizar turismo interno, el cual permite seguir impulsando la reactivación económica del Perú.

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En el diario El Peruano se publicó el Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM, que declara como días no laborables el lunes 2 de mayo, el viernes 24 de junio, el lunes 29 de agosto, el viernes 7 de octubre, el lunes 31 de octubre, el lunes 26 de diciembre y el viernes 30 de diciembre.

De acuerdo con el presente decreto supremo, las horas dejadas de trabajo durante los días no laborables serán compensadas en los posteriores diez días, o en la oportunidad que establezcan los líderes de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Cabe destacar que las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de los servicios indispensables para la sociedad, durante los días no laborables.

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La norma señala que las empresas del sector privado también pueden acogerse a los mencionados días no laborables. En este caso, el empleador y sus trabajadores deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.

Asimismo, hay entidades y empresas privadas que tienen la capacidad de determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Aquellas empresas con estas facultades son las que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.

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Diferencias entre feriado y día no laborable

Feriados: definidos por ley. Son descansos remunerados que no se compensan.

Días no laborables: decretados por el Gobierno. Se debe compensar luego esas horas de trabajo.

Fuente: El Peruano

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