La Ley de Movilidad y Seguridad Vial ha sido aprobada por el Senado de la República de México, este martes 5 de abril, la cual ha sido calificada por sus impulsores del partido Movimiento Ciudadano como “la mejor pieza legislativa en Latinoamérica” que pone a México a nivel mundial en esta materia y busca reducir las muertes y lesiones ocasionadas por accidentes viales.
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La ley aprobada está integrada por 82 artículos y señala principios como jerarquía de movilidad, derechos de las víctimas de siniestros de tránsito y sus familiares, los instrumentos de política pública de movilidad y seguridad vial para la infraestructura, del tránsito, en la gestión de la demanda; la sensibilización, educación y formación en materia de movilidad y seguridad vial; la distribución de competencias y coordinación, así como convenios de coordinación metropolitanos y la participación social de las entidades federativas, municipios y zonas metropolitanas.
Finalmente, con 102 votos a favor, el Pleno respaldó los cambios a los artículos 3, 5, 7, 31, 44, 48, 52 y 54, que realizó la Cámara de Diputados al proyecto que avaló el Senado, el pasado 14 de diciembre de 2021, por lo que el documento fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, según la agencia EFE.
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Modificaciones a la Ley de Movilidad
- Prohibición del uso de dispositivos electrónicos: Una de las principales modificaciones de la ley es la prohibición del uso del teléfono móvil o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer o enviar mensajes de texto, salvo que se realice mediante el uso de manos libres.
- Licencia para conducir: Toda persona que tramite una licencia para conducir deberá acreditar un examen que consistirá en valoraciones teóricas y prácticas del reglamento de tránsito. En el caso de las personas con discapacidad, el examen se hará de forma accesible. Asimismo, señala que las licencias no podrán tener una vigencia mayor a cinco años de forma general y de dos años en caso de licencias para vehículos de emergencia. También se adicionó una fracción IV al artículo 52 para señalar que las licencias que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital mediante aplicaciones tecnológicas.
- Alcoholímetro en todo el país: La ley señala que queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 miligramos por litro en aire espirado o 0.05 gramos por decilitro en sangre. Todas aquellas personas que sean sorprendidas bajo la influencia de alcohol, drogas, psicotrópicos o estupefacientes mientras manejan perderán su licencia por lo menos durante un año, mientras que para todos los conductores de transporte público o de carga que sorprendidos en esa condición la sanción será de al menos seis meses.
- Límites de velocidad: La ley propone los siguientes límites de velocidad: 30 kph en calles secundarias y terciarias; 50 kph en avenidas primarias sin acceso controlado; 80 kph en carriles centrales de avenidas de acceso controlado; y 80 kph en carreteras estatales fuera de zonas urbanas. Asimismo, señalan 110 kph para automóviles, 90 kph para autobuses y 80 kph para transportes de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
- Cinturón de seguridad obligatorio: Una de las obligaciones que plantea la nueva Ley consiste en el uso del cinturón de seguridad y, en caso de los motociclistas, el uso obligado de casco de protección o de asientos de retención cuando hay niños o niñas a bordo.
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También se incorporó en el glosario el concepto de “Persona permisionaria”, por la que se entiende “aquella persona física o moral autorizada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (SICT) para prestar servicios de autotransporte federal de carga, pasaje o turismo, o transporte privado, o para operar o explotar servicios auxiliares”. De igual forma, se incorporó a la Secretaría de Economía como integrante del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
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