Conoce detalles sobre el decreto que prohíbe la circulación de motociclistas con parrillero en Bogotá. (Foto: CEET)
Conoce detalles sobre el decreto que prohíbe la circulación de motociclistas con parrillero en Bogotá. (Foto: CEET)
Redacción EC

La Alcaldía de , a través de la Secretaría de Seguridad, decretó la restricción a la circulación de con acompañante hombre, y también anunció nuevas medidas para reforzar la seguridad del Distrito Capital (D.C.). En esta nota conoce a qué se debe esta limitación, y desde cuándo rige la norma propuesta por la alcaldía que lidera Claudia López Hernández.

MIRA TAMBIÉN: Colombia: gobierno de Gustavo Petro impulsa ley para prohibir el “fracking”

¿POR QUÉ SE RESTRINGE EL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS MOTOCICLISTAS?

De acuerdo al Decreto 119 de 2022, los motociclistas no podrán circular con un acompañante hombre.

Se dispone esta medida para fortalecer la seguridad en Bogotá, indicó el secretario de Seguridad, Aníbal Fernández de Soto.

Según nota de prensa compartida por la web oficial de la , este decreto contiene medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y la convivencia de los bogotanos.

De esta forma, se busca que disminuya la delincuencia, y se mantenga el orden público de la ciudad.

REVISA AQUÍ: Gobierno de Gustavo Petro envía al Congreso ley para que los ricos paguen más impuestos en Colombia

VIGENCIA DEL DECRETO: ¿DESDE CUÁNDO Y EN QUÉ CONSISTE?

El 21 de abril empezó a regir este decreto dispuesto por la Alcaldía de Bogotá.

La misma restringe el acompañamiento de un parrillero (acompañante) en el tránsito de las motocicletas.

Vale decir, un conductor de moto está impedido de circular acompañado por un hombre en un periodo de tiempo específico.

Después de realizar el análisis de las estadísticas de seguridad con la Policía Metropolitana de Bogotá, y de adelantar encuentros con representantes de motociclistas en la ciudad, la Alcaldía Mayor de Bogotá determinó extender las medidas el 30 de junio, y promulgó el Decreto 270 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Con este nuevo decreto, se extienden y prorrogan las medidas transitorias y preventivas expuestas en el Decreto 119 del 7 de abril.

La medida determina la aplicación de los siguientes horarios de circulación sin parrillero para el cumplimiento de la norma:

Días jueves, viernes y sábado de 7 de la noche hasta las 4 de la mañana.

EXCEPCIONES

Asimismo, el secretario de Seguridad se refirió a las personas y áreas que están exentas de este impedimento.

La restricción exceptúa a “la fuerza pública, organismos de socorro y salud, personal de seguridad privada, transporte de personas en condición de discapacidad, aseguradoras, y el servicio del conductor elegido”.

Cabe resaltar, que este decreto solo está dirigido para el acompañante hombre. Las mujeres están exceptuadas, y pueden circular con normalidad como parrilleras.

SANCIONES Y MULTAS

El incumplimiento de la medida será sancionado con una multa económica que bordea la mitad de un salario mínimo. Aproximadamente 500 mil pesos colombianos.

Ante una eventual infracción, también se inmovilizará y retendrá la unidad vehicular.

DISMINUCIÓN DE DELITOS

De acuerdo a información proporcionada por la Secretaría de Seguridad, “el balance de los resultados obtenidos por las medidas adoptadas por la alcaldía, para liberar a la Policía de acciones distintas a la seguridad, permite evidenciar que, desde el 21 de abril al 28 de junio de 2022, el hurto a personas presentó una reducción del 15,3% frente a los dos meses anteriores a la entrada en vigencia del decreto. Antes de la disposición de esta medida, se habían presentado 20 mil 705 casos de robo, es decir 3 mil 170 casos menos”.

De igual manera, la participación de la motocicleta en los hurtos a personas disminuyó de 7,9% a 6,3%.