Se acerca la temporada de fin de año y con ello la incógnita que invade a gran parte de los colombianos es de cuándo recibirán su prima de Navidad y cuánto dinero deberán obtener por su trabajo durante todo el año o parte del mismo.
Según el Departamento Administrativo de la Función Pública la prima navideña es una prestación social que consiste en el pago que realiza una empresa al empleado, en la primera quincena de diciembre, equivalente a medio salario y correspondiente al devengado a treinta de noviembre. Este pago, que se hace en diciembre, está reglamentado por el Decreto 1045 de 1978 y es una obligación que todas las compañías deben cumplir.
De igual manera, si usted no ha laborado todo el año, tendrá derecho a la prima en proporción al tiempo. Se liquida teniendo en cuenta los factores salariales del artículo 33 del Decreto 1045 de 1978.
¿Cuándo deberá usted recibir su prima navideña?
Los empleados públicos recibieron el beneficio del adelanto de la prima de Navidad gracias a un decreto firmado por el presidente Iván Duque en su búsqueda de la reactivación económica del país tras las dificultades sufridas por el covid-19. Sin embargo, las empresas privadas tienen plazo, de acuerdo con el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978, de pagarla en la primera quincena del mes de diciembre. Una cifra equivalente a medio salario de su respectivo contrato.
¿De cuánto es la prima navideña?
Tiene derecho a recibir la prima en 2021 todo servidor público, que sea empleado o trabajador oficial por haber servido durante todo el año civil o parte del mismo. No obstante, si el empleado no se ha laborado todo el año, tendrá derecho a la prima en proporción al tiempo de trabajo. Tenga en cuenta que esta equivale a un salario mensual correspondiente al cargo que el servidor público ocupe a noviembre de este año.
Para el reconocimiento y pago de la prima navideña se tienen en cuenta varios factores como: la asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo, los gastos de representación, la prima técnica (cuando sea factor de salario), los auxilios de alimentación y de transporte, la prima de servicios y la de vacaciones, y la bonificación por servicios prestados. Cabe señalar que es obligación de los empleadores pagar este dinero anualmente.
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