El próximo lunes 26 de abril vence el plazo para que el Ejecutivo se pronuncie sobre los proyectos de ley que aprobó, a fines de marzo, el Pleno del Congreso referente al retiro de hasta 4 UIT de las AFP y el 100% de la CTS.
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Si bien, aún no hay pronunciamiento del Gobierno y sólo la recomendación del Ministerio de Economía y Finanzas que pidió observarlas por tener visos de inconstitucionalidad; lo cierto es que el presidente de la República, Francisco Sagasti, aún tiene tiempo para tomar una decisión.
Uno de los escenarios que podría presentarse es que el Ejecutivo observe las propuestas que fueron presentadas al Despacho Presidencial el pasado 5 de abril por Mirtha Vásquez y Luis Roel, presidenta y segundo vicepresidente del Legislativo, respectivamente. De ser así, te explicamos lo que ocurriría con dichos proyectos.
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¿QUÉ PASA SI EL EJECUTIVO OBSERVA EL RETIRO DE LA AFP Y CTS?
En el caso de que el mandatario observe el posible retiro de hasta S/17.600 (4 UIT) de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta diciembre de 2021, los proyectos retornan al Congreso.
Cabe precisar que, si Sagasti determina observarlas, el Ejecutivo manda un documento sustentando los motivos de su decisión.
¿Luego qué sigue?
Una vez que regresan al Parlamento, los congresistas pueden hacer dos cosas:
1. Subsanan las observaciones
Al recibir las autógrafas de ley, los parlamentarios determinan que regrese a la Comisión de Economía para que mejore o cambie algunos puntos del proyecto.
Si esto ocurre, el proceso vuelve a cero; es decir, regresa a las comisiones respectivas, corrigen y lo aprueban, luego pasa al Pleno del Congreso y lo someten a votación. Si es aprobado, lo mandan al Ejecutivo para su promulgación en un plazo de 15 días hábiles.
2. La promulgan por insistencia
Si al retornar al Parlamento, los legisladores deciden no subsanar las observaciones, las leyes son sometidas a una nueva votación, tal cual como se aprobó al inicio, antes de las recomendaciones del Ejecutivo.
Si se aprueba con más de la mitad de los votos de los 130 legisladores, el presidente del Congreso la promulga por insistencia; es decir, ya no necesita la opinión del mandatario de la República. Dicho esto, la ley promulgada debe salir en el Diario Oficial El Peruano con la firma de la presidenta del Congreso.