Hasta el 9 de abril último, las empresas que se acogieron a la suspensión perfecta de labores tuvieron la opción de comunicar la extensión del plazo de aplicación de esta medida, en línea con la prórroga del estado de emergencia sanitaria decretado por el gobierno a raíz de la pandemia del COVID-19.
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Con el nuevo plazo aprobado, como explican en el Estudio Muñiz, los empleadores que han aplicado a esta medida y cuyo plazo de duración –al amparo del Decreto de Urgencia N° 038-2020– estuvo vigente hasta el 5 de abril, ahora podrán extender la suspensión perfecta de labores hasta 30 días calendario después de terminada la vigencia de la emergencia sanitaria.
Tomando en cuenta que la emergencia sanitaria a nivel nacional fue prorrogada por 180 días calendario más, con lo que dilató su vigencia desde el 7 de marzo hasta el 2 de septiembre, la aplicación de la suspensión perfecta de labores se ha ampliado hasta el próximo 2 de octubre.
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Pero –como aclaran en Muñiz– “no se ha habilitado la posibilidad de presentar e implementar nuevas suspensiones perfectas de labores”, solo la extensión del plazo de aplicación hasta la fecha indicada para los trabajadores que ya se encuentren bajo esta condición.
Y, “en caso el empleador no haya realizado la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, que debió realizarse en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo (MTPE) en el 5 y 9 de abril últimos, se entiende que esta medida culminó al término de su duración inicial”.
¿Qué se entiende por suspensión perfecta de labores?
Como explican en la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la suspensión perfecta de labores implica el cese temporal de la obligación del empleador de pagar las remuneraciones y beneficios laborales, mientras que los trabajadores dejan de prestar sus servicios a la empresa, pero sin la extinción del vínculo laboral. Y, puede comprender a uno o más trabajadores.
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Adicionalmente, se permite la suspensión perfecta de labores cuando existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o la licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica, debido a que los empleadores se encuentran en una situación económica que les impide “severa y objetivamente” aplicar dichas medidas, sea por la naturaleza propia de sus actividades o por el nivel de afectación económica.
Después de la suspensión
Y debido a que la suspensión perfecta de labores entra en vigencia después que ha sido autorizada por el MTPE, en la CCL advierten que el trabajador se reincorporará a su centro laboral después que concluya el plazo autorizado expresamente o en forma ficta (sin pronunciamiento) por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).
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Pero, en caso el empleador no haya cumplido con realizar la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que la vigencia de la medida culminó en la fecha que fue comunicada con anterioridad, es decir, al término de su duración inicial.
Debe saber que en caso su empresa haya optado por modificar el plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, también debe haber cumplido con hacer de conocimiento previo la modificación a los trabajadores afectados. ¿Cómo? Según el Estudio Muñiz, dicha comunicación debió hacerse a través de medios físicos o utilizando medios informáticos.
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