¿Trabajas el feriado 1 de noviembre? Mira cómo debes calcular cuánto deben pagarte. (Foto: Pixabay)
¿Trabajas el feriado 1 de noviembre? Mira cómo debes calcular cuánto deben pagarte. (Foto: Pixabay)
Redacción EC

Este viernes 1 de noviembre será por el . Esta fecha es especial para muchos peruanos, pues aprovechan para visitar a sus seres queridos en los cementerios de diferentes partes del país. Sin embargo, una duda que no resuelven muchos peruanos todavía es no saber cómo calcular su pago si es que les toca trabajar en esta fecha. Aquí te vamos a contar la manera correcta de hacerlo.

¿Trabajas el feriado 1 de noviembre? Mira cómo debes calcular cuánto deben pagarte

“Conoce tus derechos laborales y no dejes que nadie te engañe. Si trabajas en una empresa privada y te toca laborar este miércoles 1 de noviembre, Día de todos los Santos, debes recibir un triple pago en tu boleta, a fin de mes. Esto será posible, siempre y cuando tu empleador no te dé un descanso que sustituya el feriado trabajado”, indica la Sunafil.

Por lo tanto, si una persona gana S/1.025 mensual, el sueldo mínimo en nuestro país, un día de trabajo sería S/34,16. Si trabajas en el Día de todos los Santos, te corresponde multiplicar dos veces esta cantidad. Es decir, ese día trabajado corresponde a S/102.48.

“El triple pago se otorga por los siguientes conceptos: una remuneración por el día feriado, una por el trabajo realizado y una sobretasa del 100%”, recalca la Sunafil.

Calcula cuánto te deben pagar si trabajas el feriado 1 de noviembre: esto dice la SUNAFIL | Foto: Freepik
Calcula cuánto te deben pagar si trabajas el feriado 1 de noviembre: esto dice la SUNAFIL | Foto: Freepik

Cuál es la diferencia entre el concepto de Día no laborable y feriado

Las leyes en Perú empezaron a calendarizar los feriados desde 1991, y los días no laborables según decretos supremos como el 011 de 2024, estando ambos conceptos destinados a beneficiar a los trabajadores del sector público y también privado, pero con variaciones entre sí de acuerdo a lo establecido también por el Decreto Legislativo 713.

Teniendo en cuenta ambos términos, podemos definir que la diferencia entre ambos radica en que el primero de los mencionados corresponde a fechas festivas celebradas anualmente bajo normativa, y terminan convirtiéndose en un derecho al descanso remunerado, mientras el segundo forma parte de disposiciones gubernamentales establecidas para favorecer a instituciones del Estado, y deben ser compensadas en días inmediatos posteriores al goce de la jornada puntual.

La finalidad de decretar los días no laborables compensables, según el Decreto Supremo (DS) 011, tiene por objetivo el de fomentar el turismo interno, y en la mayoría de los casos construir un puente festivo que signifique mayor impacto en la promoción de la actividad turística y receptiva.

En tanto, los feriados nacionales calendarizados son fijados con anticipación y forman parte de un cronograma establecido para el descanso de los trabajadores como un derecho laboral.

Rutas de Lima prevé un aumento en el tráfico el 1 de noviembre cerca de los cementerios en su concesión, como los ubicados en Puente Conchán (km 26) y Puente San Pedro (km 32) en la Panamericana Sur. Habrá monitoreo constante en estas áreas de alta demanda.
Rutas de Lima prevé un aumento en el tráfico el 1 de noviembre cerca de los cementerios en su concesión, como los ubicados en Puente Conchán (km 26) y Puente San Pedro (km 32) en la Panamericana Sur. Habrá monitoreo constante en estas áreas de alta demanda.

Cuáles son las características de un día feriado en Perú

  • El significado concreto de la palabra feriado es día no laborable por festividad oficial.
  • Basándonos en el término puntual, un feriado es un día de descanso dirigido para el trabajador público y privado, y debe ser retribuido por el empleador con la remuneración ordinaria del equivalente al día laborado.
  • Las conmemoraciones o celebraciones oficiales suelen ser festividades asociadas a acontecimientos históricos, populares, religiosos, y clásicos como por ejemplo la Navidad de todos los 25 de diciembre.
  • El feriado es un derecho laboral, pero si por motivos consensuados con el empleador, el trabajador labora en el día que debió descansar, deberá recibir a fin de mes el valor del día más una sobretasa del 100% / Este cómputo es llamado como la triple remuneración diaria