Elmer Huerta

Por la confusión que se había creado con el texto del inserto en el envase del , el 22 de diciembre pasado, la Administración de Medicinas y Alimentos de Estados Unidos (FDA) y aclaró enfáticamente que este medicamento no causa un aborto. Esta aclaración es muy relevante para el Perú, porque los jueces del Tribunal Constitucional están sopesando su decisión de que el Minsa pueda distribuir en sus centros de salud, de manera gratuita y sin restricciones, la píldora del día siguiente a miles de mujeres de pocos recursos.

La aclaración también tiene importancia porque –durante la del pleno del TC del 28 de febrero pasado– quienes se oponen al uso de la píldora del día siguiente en el Perú fundamentaron su oposición en que la es un medicamento que impide que un embrión se anide o se implante en el útero, y por lo tanto –concluyen– es abortiva. La no pudo haber llegado más a tiempo para dirimir ese importante hecho científico.

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El embarazo

Hay tres conceptos claves (y sus sinónimos) para entender las conclusiones de la FDA: ovulación, fecundación o fertilización, y anidación o implantación.

La ovulación es el fenómeno mensual en el que el ovario fértil elimina un óvulo, con la idea de encontrar un espermatozoide y que sea fecundado o fertilizado. El óvulo fecundado o fertilizado se convierte en un huevo o cigoto, el cual –a través de sucesivas divisiones celulares– se convierte en un embrión que avanza por la trompa de Falopio y llega al útero, donde se anida o implanta en el endometrio y continúa el embarazo hasta el noveno mes, en que el feto es expulsado como recién nacido.

¿En qué momento actúa entonces el , sustancia activa de la píldora del día siguiente para impedir el embarazo? La FDA lo aclara en un de 27 páginas, publicado el 23 de diciembre del 2022, que, en su resumen ejecutivo, presenta cuatro preguntas y respuestas fundamentales, las cuales copiamos.

1. ¿La anticoncepción de emergencia con levonorgestrel inhibe la ovulación? Los datos clínicos indican que, cuando se administra antes del aumento de la hormona luteinizante (LH), el medicamento inhibe o retrasa la ovulación.

2. ¿La anticoncepción de emergencia con levonorgestrel afecta la función de los espermatozoides? Los datos in vitro e in vivo en humanos no respaldan un efecto significativo del medicamento sobre la calidad del moco cervical, la cantidad de espermatozoides en el tracto genital o la motilidad de los espermatozoides cuando el medicamento se administra en dosis similares a las utilizadas en contracepción de emergencia.

3. Después de que ocurre la ovulación, ¿el con levonorgestrel afecta la receptividad o la implantación del endometrio? La totalidad de la evidencia indica que el medicamento no altera el endometrio de una manera clínicamente significativa para prevenir la implantación. Los estudios que no muestran una reducción evidente en la probabilidad de embarazo cuando se administra el medicamento a mujeres después de la ovulación son consistentes con los hallazgos histológicos y bioquímicos, y respaldan la conclusión de que el medicamento es ineficaz cuando se administra después de la ovulación.

4. ¿La anticoncepción de emergencia con levonorgestrel afecta la tasa de embarazo después de la ovulación? Cuando se administra el AOE después de la ovulación, la tasa de embarazo es la que cabría esperar si no se hubiera administrado el medicamento. Este es posiblemente el aspecto más importante de la evidencia.

El documento concluye que el previene el embarazo al actuar sobre la ovulación, que ocurre antes de la anidación o implantación, y, dado que los datos no respaldan que el medicamento afecte dicha implantación, el AOE no interrumpe el embarazo.

En palabras sencillas, el levonorgestrel o píldora del siguiente –que se debe tomar dentro de los cinco días después de una relación sexual o violación– no afecta ni la fecundación o fertilización, ni la anidación o implantación por lo que, si el embrión ya se formó antes o después de tomar el medicamento, el embarazo continuará sin interrupción.

Colorario

Esta conclusión es extraordinariamente importante para la decisión del Tribunal Constitucional, debido a que, en la audiencia, la ONG católica Ala sin Componenda, el colectivo Con mis Hijos no te Metas y sus ‘amici curiae’ (que se oponen al uso del AOE en el Perú) centraron su oposición en el posible efecto antiabortivo de la y la defensa de la vida, argumentos que ahora –conocida la revisión científica de la FDA– no tienen lugar en la discusión.

Dada la evidencia científica de que el AOE no es abortivo, el TC debe actualizar su que –por increíble que parezca– decretó que el medicamento para las mujeres que lo puedan comprar en cualquier farmacia, pero que esté prohibido para la mujer que no tiene dinero.

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Es por eso que la decisión de los magistrados Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich, debe centrarse en devolverle el derecho de usar sin restricción alguna un medicamento no abortivo a las mujeres pobres del Perú, medicamento que gracias a una , puede aun distribuirse.

Para evitar confusión, el levonorgestrel no debe ser confundido con la (RU-486) o píldora francesa, sustancia que si es abortiva.

Por último, el cambio en el texto de la literatura del producto, llegará en las próximas semanas al , un compendio de la industria farmacéutica que uno de los expertos presentó como “la biblia” de los que recetan medicinas en el mundo.

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