Y el reglamento de etiquetado de transgénicos, ¿para cuándo?
En agosto de 2010 se publicó el Código de Protección y Defensa del Consumidor a través de la Ley 29571. El artículo 37 indica que “los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas“. No dice ni cómo, ni dónde, ni en qué casos hacerlo. Los requisitos debían establecerse en un reglamento, de acuerdo con la tercera disposición complementaria de dicha Ley.
Han pasado nueve años y no hay reglamento. Sin embargo, en 2011 se trabajó una primera propuesta. No fue aprobada. Se exigía la presencia de umbrales tal como lo tienen otros países que cuentan con etiquetado. Pero hubo oposición a ello porque “la ley no lo contempla”. Una nueva propuesta trataba de incorporar los umbrales como “límites técnicos de detección (LTD)”. Es decir, la cantidad mínima de transgénico que puede detectar un método de manera confiable.
Cuando salió la norma, el Perú carecía de laboratorios de detección de transgénicos en alimentos. Esto es clave para la vigilancia. Sin laboratorios ¿cómo determinaría INDECOPI que una empresa está infringiendo la ley? Por ello, la aplicación del etiquetado también estaba sujeto a que se cuente con una “infraestructura de calidad”.
Una nueva versión del reglamento sigue en discusión, más ahora que INDECOPI está sancionado a empresas por no etiquetar sus productos que contienen transgénicos, según informó en excongresista Jaime Delgado en su cuenta de Twitter. Las resoluciones correspondientes las pueden descargar AQUÍ.
Todas las denuncias fueron presentadas por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC). Ellos observaron que varios productos eran etiquetados como transgénicos en Ecuador, Bolivia y Brasil, pero no en Perú, a pesar que algunos eran fabricados aquí.
Las empresas adujeron la falta de reglamento. Sin embargo, de acuerdo con el análisis legal de INDECOPI, la aplicabilidad del artículo 37 es inmediata e incondicionada una vez que la Ley 29571 entró en vigencia.
Si bien la tercera disposición complementaria establecía que: “En el plazo de 180 días calendario [...], el Poder Ejecutivo expide las disposiciones reglamentarias de lo dispuesto en el artículo 37″; la cuarta disposición complementaria decía: “Los artículos 36 y 37 entran en vigencia a los ciento 180 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Código”. Por esta razón, INDECOPI consideró la exigencia del etiquetado como obligatoria a partir del 30 de marzo de 2011.
El problema con la falta de reglamento es que las empresas pueden etiquetar sus productos que contienen transgénicos de cualquier manera: con letras pequeñas, con siglas o logotipos confusos o escondidos detrás de los pliegues. No hay una norma que diga cómo hacerlo. Así lo hizo una empresa local de embutidos al ser denunciados por lo mismo en 2009 (antes de la publicación de la Ley 29571). Desde entonces, indica que ingredientes son “OGM” (organismos genéticamente modificados) en su etiqueta. Seguramente, nadie se dio cuenta de ello.
Otro problema es que no se ha definido el término ”componente genéticamente modificado”. Los granos de maíz o soya pueden ser OGM o transgénicos, pues contienen un gen que les incorporaron por ingeniería genética. Pero la lecitina de soya o el almidón de maíz no pueden ser “genéticamente modificados”. No contienen genes. Son biomoléculas.
La lecitina es un complejo de fosfolípidos (que se usa como emulsionante) y el almidón un polímero de glucosa (que se usa como espesante). Ambos pueden ser derivados de un OGM. Pero químicamente siguen siendo iguales a la lecitina y almidón obtenidos de soya o maíz convencional. Por ello, debe quedar claro que se etiquetan los productos que usen ingredientes o componentes derivados de OGM.
Los umbrales son necesarios. En primer lugar, porque el límite de detección de las pruebas de ADN varían entre laboratorios, por más que estén acreditados y usen los mismos protocolos. También el tipo de matriz (muestra) influye en la sensibilidad de la técnica: cuanto más procesado sea un producto, es más difícil de detectar los OGM. Por ello, la Unión Europea estableció un valor de 0,9%, Brasil de 1%, Japón de 2% y Estados Unidos de 5%. Pero aquí también hay dos aspectos que considerar: ¿el umbral se establece a las materias primas o al producto final?
En Europa y Brasil el análisis se realiza al maíz o la soya de donde se obtiene el almidón, el jarabe de fructosa, la lecitina o el aceite. Es decir, a la materia prima. Si más del 0,9% o 1% de los granos empleados son OGM, entonces el producto final debe ser etiquetado. Mientras que en Japón y Estados Unidos, el análisis se realiza al producto final. O sea, al chocolate, las galletas o los Doritos®. En este caso, como no se usan los OGM sino sus derivados en la fabricación, prácticamente no hay ADN que detectar o este se encuentra muy degradado debido al procesamiento. En estos casos, los umbrales son mayores porque las pruebas de ADN en alimentos industrializados ya no son tan sensibles.
El reglamento —así no cuente con umbrales— deberá definir si el etiquetado se realiza cuando haya presencia de OGM en las materias primas o en los productos finales.
Si opta por lo primero, deberá exigir un sistema de trazabilidad de insumos a las empresas productoras. Que sepan si el maíz o la soya empleada para producir las harinas, aceites, jarabes o emulsionantes, son OGM. En este caso, la vigilancia y fiscalización se complica, porque cuando analicen los alimentos industrializados disponibles en las tiendas, muchas veces no se detectarán OGM a pesar que los ingredientes hayan derivado de ellos. No podrán demostrar incumplimiento de la norma. Deberán confiar en los análisis previos que hayan hecho los productores y hacer seguimiento a los lotes. Algo muy costoso.
Lo segundo es más fácil de implementar y fiscalizar. El análisis se realiza a los productos finales. Si se detecta ADN o proteína de origen transgénico, deberá indicarlo en la etiqueta. Si no lo dice, entonces la empresa es sancionada. Claro que habrán muchos productos que, a pesar de haber sido elaborados con ingredientes derivados de OGM, estos no serán detectados en el producto final y no se verán obligados a etiquetarlos.
Pero aquí recalco la necesidad del umbral. Qué pasa si el análisis en el laboratorio A (con un límite de detección de 1%) da positivo; pero en el laboratorio B (con un límite de detección de 2%) da negativo. Tanto el laboratorio A como B están acreditados y sus resultados son reconocidos por INDECOPI. La empresa puede argumentar que no etiquetó sus productos porque los análisis lo hizo en el laboratorio B y no en el A. Lo mejor es establecer un umbral uniforme que todos los laboratorios puedan alcanzar y se evita la discrecionalidad.
El reglamento aún no se publica y es preciso considerar todos estos aspectos. Una norma mal reglamentada, es peor que una norma sin reglamento. Y, tal como viene ocurriendo en Ecuador y Bolivia, las empresas etiquetarán todos los productos como OGM sin que necesariamente lo sean. He visto que hasta el ingrediente “chocolate” aparece como “transgénico”, cuando no existe cacao genéticamente modificado. Esto lo hacen para evitar cualquier problema. Nadie fiscalizará que un producto etiquetado como OGM, no lo sea.
Es preciso indicar que etiquetar un producto como “contiene OGM” no es una advertencia. Entidades reguladoras de muchos países, incluyendo la Agencia de Seguridad Alimentaria de la Unión Europea (EFSA), han evaluado la inocuidad de estos productos y han demostrado ser tan seguros como sus contrapartes convencionales. En este enlace podrá ver todos los OGM autorizados por los europeos.
Entonces, si son seguros ¿por qué etiquetar? Simple derecho a la información. El problema radica en la mala percepción pública de los OGM, muchas veces basados en mitos y desinformación. El etiquetado no tiene la culpa de eso. Más bien, si se quiere generar mayor confianza en la biotecnología, empecemos por ser más transparentes.
Conflicto de intereses: No trabajo para ninguna de las empresas, asociaciones y entidades mencionadas en este artículo; pero sí trabajo en regulación de los OGM, desde 2012, en el Ministerio del Ambiente.