El plazo de los créditos para capital de trabajo no puede exceder de 36 meses. (Foto: Andina)
El plazo de los créditos para capital de trabajo no puede exceder de 36 meses. (Foto: Andina)

A través del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, el Ejecutivo estableció medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de las a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y refinanciar sus deudas.

En ese sentido, se anunció la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), para el cual transferirán S/ 300 millones.

El límite de la garantía individual que otorga el FAE-MYPE a los créditos destinados a la reprogramación y/o refinanciamiento de cartera vigente, así como a los créditos para capital de trabajo, otorgados por la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) a las empresas del sistema financiero y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac) para las mypes se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:

  1. Hasta S/ 30.000 con un 70% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.
  2. Desde S/ 30.001 hasta S/ 60.000 con un 50% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.
  3. Desde S/ 60.001 hasta S/ 90.000 con un 30% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.

Asimismo, el financiamiento de Cofide a las empresas del sistema financiero y Coopac es hasta por el 100% del requerimiento de dichas entidades. El FAE–MYPE puede otorgar garantías por hasta cinco veces los recursos disponibles.

El plazo de los créditos para capital de trabajo no puede exceder de 36 meses. (Foto: Andina)
El plazo de los créditos para capital de trabajo no puede exceder de 36 meses. (Foto: Andina)

ELECCIÓN DE BENEFICIARIOS

Son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las mypes que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos, que:

  1. Obtengan créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas.
  2. Cuenten con un crédito vigente y se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) a febrero de 2020 y requieran una reprogramación o refinanciamiento a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

PLAZO DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS

El plazo de los créditos para capital de trabajo no puede exceder de 36 meses. Asimismo, el plazo de las reprogramaciones o refinanciamientos de la cartera vigente no puede exceder de 36 meses.

“Autorízase a las empresas del sistema financiero y cooperativas a incluir en los plazos señalados un periodo de gracia de hasta seis meses. Además, los recursos del FAE-MYPE pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020”, subraya la norma.

Establece asimismo que los fondos serán administrados por Cofide y autoriza al Banco de la Nación (BN) a otorgarle una línea de crédito para facilitar la liquidez temporal del FAE-MYPE.



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