La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó respecto a aquellas fechas establecidas como feriados a nivel nacional, en las cuales el empleador deberá otorgar el respectivo descanso remunerado a sus trabajadores.
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Según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº173: “Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo”.
Estas fechas son las siguientes:
Año Nuevo: 1 de enero
Jueves y Viernes Santo: 6 y 7 de abril (movibles)
Día del Trabajo: 1 de mayo
San Pedro y San Pablo: 29 de junio
Fiestas Patrias: 28 y 29 de julio
Batalla de Junín: 6 de agosto
Santa Rosa de Lima: 30 de agosto
Combate de Angamos: 8 de octubre
Todos los Santos: 1 de noviembre
Inmaculada Concepción: 8 de diciembre
Batalla de Ayacucho: 9 de diciembre
Navidad: 25 de diciembre
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Pero qué ocurriría si, debido a la sobrecarga laboral, o algún otro imponderable, el empleador requiere que el trabajador labore algunas de estas fechas.
En ese caso – siempre y cuando no se compense dicho día trabajado con otro de descanso- el trabajador deberá recibir en total el pago por tres conceptos.
1. La remuneración correspondiente al día feriado
2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada
3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
De ese modo, no solo se recibirá el pago ya establecido como día de descanso remunerado, sino adicional a ello, los otros dos conceptos señalados en los puntos 2 y 3.
La Sunafil recuerda que aquellos empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales.
Las multas en estos casos oscilan, si es una microempresa, entre los S/1138.50 y los S/3366.00; si es una pequeña empresa, entre los S/3811.50 y los S/37 867.50; y para una empresa no mype, es de S/13 018.50 a S/260 023.50.
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