El Congreso de la República publicó en el diario oficial El Peruano la aprobación de la Ley que concede el derecho a licencia a los trabajadores de las actividades públicas y privadas en el día programado para su vacunación contra la COVID-19.
La norma, que fue dictada a mediados de julio por el anterior Congreso fue promulgada por el Poder Ejecutivo y entrará en vigencia este domingo.
La Ley Nº 31334 señala que la licencia será hasta por cuatro horas en el día que el trabajador haya sido programado para su vacunación (tanto para la primera como para la segunda dosis).
También que el colaborador deberá tramitar esta licencia con una anticipación de 48 horas previas al día en el que haya sido programado.
De existir una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no se encuentre operando el día de la licencia, se podrá volver a solicitar la licencia.
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Para Percy Alache, socio líder de Sercicios Laborales de PwC, la norma es bastante favorable porque se fomenta el proceso de vacunación.
“También da facilidades a los trabajadores, debido a que hay una licencia pagada y permite que las empresas puedan organizarse para coordinar reemplazo”, comentó.
En este sentido, el experto brindó algunas recomendaciones para que las empresas tomen en cuenta:
- Es importante comunicar el detalle de este beneficio al personal.
- Se recomienda implementar un canal de comunicación (físico o virtual) para que los trabajadores puedan tramitar las licencias.
- Es clave coordinar los relevos y/o reemplazos para mantener el ritmo normal de las operaciones.
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