El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV, en base al régimen de percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto.
La norma señala que el artículo 11 de la Ley Nº 29173 señala que “no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.
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En ese sentido, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) será la entidad encargada de elaborar la relación de tales entidades y detallar las condiciones.
“Con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la Sunat elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto”, indica el Decreto Supremo N° 151-2022-EF.
Cabe precisar, que la lista en mención se publicará en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2022 y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
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