Como ya es costumbre en los últimos 25 años, volvemos a discutir la conveniencia de controlar las fusiones empresariales. Actualmente hay dos proyectos en el Congreso y se anuncia un tercero. Los argumentos a favor son los de siempre. La mayoría de países lo tiene, así que el Perú también debería tenerlo, reza el argumento principal. La única novedad en el argumento es la OCDE. Se ha dicho que si queremos incorporarnos a la OCDE, vamos a tener que cumplir con ese requisito. O te sometes, o no entras al club, se ha argumentado.
Sobre la base de esta premisa –equivocada o no– estamos entrando a una discusión donde nuevamente se pone atención en las características del instrumento (¿cuál debe ser el umbral que gatilla la obligación de pasar una supervisión por la autoridad?) olvidando por completo los aspectos institucionales (¿qué características debe tener la autoridad a cargo de aplicar este instrumento?). Ninguno de los proyectos actualmente presentados en el Congreso aborda este aspecto.
En las discusiones públicas sobre estas iniciativas nadie menciona las características de las instituciones responsables de aplicar dicho tipo de controles en los países de la OCDE. Son estas características las que garantizan que el mecanismo no sea utilizado para chantajear políticamente a las empresas o impedir su crecimiento basado en la ideología del funcionario de turno.
No hay necesidad de mirar lejos (Alemania o Australia) para identificar algunas diferencias con nuestra realidad. En Chile –país miembro de la OCDE– hay tres instituciones que interactúan en la aplicación de esta regulación. Un fiscal que tiene un rol acusador y es designado por el presidente de la República luego de un concurso. Un tribunal que juzga y cuya mayoría de miembros son seleccionados por el Banco Central luego de un concurso. Y la Corte Suprema que revisa en apelación las resoluciones del tribunal y las resuelve en un año y medio en promedio.
En el Perú todo es una mazamorra. Quien te acusa, investiga y sanciona es una misma autoridad. No hay separación de roles. Los miembros del tribunal son designados por el presidente de la República. No hay concurso ni entidad independiente que participe en la selección. Llegar a la Corte Suprema y culminar una revisión de lo resuelto por Indecopi puede tomar hasta 12 años. La distancia con el vecino y joven miembro de la OCDE es notoria. No menciono diferencias salariales y de asignación de recursos para no hacer sentir mal a los locales.
Hablar de control de concentraciones empresariales no es hablar de cualquier cosa. Se trata de limitar el crecimiento de ciertas empresas y restringir la inversión privada. Un error en esta materia cuesta caro. El riesgo de que se use el instrumento para pegar a los enemigos del gobierno de turno en un contexto de instituciones débiles es muy alto. Si se quiere entrar en una discusión seria sobre este tipo de mecanismo, lo sensato es rediseñar primero la estructura de Indecopi para acercarla a los estándares de los países integrantes de la OCDE. No pongamos la carreta delante de los caballos. Ojalá salga algo bueno de esta discusión.