(Foto: Archivo)
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Redacción EC

La participación de los trabajadores en las tiene como premisa fundamental reconocer el esfuerzo conjunto de los trabajadores y los empresarios en la productividad de la empresa.

Al respecto, recordamos que las empresas del régimen general que cuenten con más de 20 trabajadores en planilla y hayan generado rentas de tercera categoría, durante el ejercicio 2018, tienen hasta 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada del  para abonar las utilidades que correspondan a sus trabajadores.





Vencido este plazo, y previo requerimiento escrito del trabajador, el empleador será responsable por el pago del interés moratorio por no abonar a tiempo las utilidades a sus trabajadores.

A tal efecto, conviene señalar que la utilidad distribuible entre los trabajadores debe calcularse sobre el saldo de la renta imponible, que resulte después de haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores. 

Por su parte, el porcentaje a distribuir se encuentra determinado por la actividad económica que desarrolla la empresa; así, las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales deben distribuir el 10% de sus rentas netas anuales, mientras que las mineras, de comercio y restaurantes están obligadas a repartir el 8%. En tanto, las empresas que realizan otras actividades deben distribuir el 5%.

Por su parte, el cálculo del monto de utilidades que debe recibir cada trabajador se hace de la siguiente forma: 50% será distribuido en función a sus días real y efectivamente laborados, mientras que el otro 50% deberá ser repartido en proporción a sus remuneraciones percibidas en el año. La suma de ambos conceptos deberá ser abonada por la empresa a los trabajadores, hasta un límite máximo de 18 sueldos.

En este punto es importante precisar que, al pagarse las utilidades a los trabajadores, los empleadores deben entregar una “Hoja de Liquidación” que precise cómo se ha calculado el beneficio. 

Esta liquidación debe contener como mínimo: denominación/razón social del empleador, nombre y apellidos del trabajador, renta anual de la empresa antes de impuestos, números de días laborados por el trabajador, remuneración considerada para el cálculo, número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades, remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa, procedimiento de cálculo, y el monto que excede a los 18 sueldos, de ser el caso.

Cabe indicar que los ex trabajadores también tienen derecho a cobrar las utilidades generadas durante el ejercicio en el cual trabajaron. El plazo para cobrar dichas utilidades vence a los 4 años del cese, vencidos los cuales la utilidad no cobrada deberá regresar al monto de utilidades a distribuir a los trabajadores del año en que opera la prescripción.

Finalmente, es necesario recordar que el incumplimiento del pago es considerado como una infracción grave pasible de sanción con multas por parte de , las cuales oscilan entre S/5.670 y S/94.500, dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados con el incumplimiento.