Rodrigo Flores Benavides

Hace algunas semanas, la Comisión de Energía y Minas del Congreso emitió dictamen recomendando aprobar el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo, que plantea la prórroga por cinco años del beneficio de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las empresas mineras y petroleras en etapa de exploración. A su turno, mediante reciente dictamen la Comisión de Economía del Congreso habría mantenido la línea del proyecto, acotando el plazo de la prórroga a tres años.

Este proyecto es importante porque reconoce que los recursos naturales relacionados a los sectores minería e hidrocarburos son una de las mayores fuentes de riqueza y generación de empleo en el Perú. Para darnos una idea de la relevancia de estas actividades, ambas aportaron aproximadamente S/23 mil millones al Tesoro Público en el 2021, cifra que representa un 20% de la recaudación total a nivel nacional.

Asimismo, esta iniciativa puede entenderse como un mensaje de confianza y aliento a los inversionistas mineros y petroleros. Para comprender ello, es necesario entender la lógica del IGV. Como regla general, toda empresa que adquiere, para su negocio, bienes y servicios sujetos al IGV (“compras”) puede recuperar ese impuesto como crédito únicamente cuando entre en operación, es decir, cuando comience a vender localmente o a exportar sus productos o servicios (“ventas”).

Sin embargo, con el beneficio que se plantea prorrogar, las empresas mineras y petroleras pueden recuperar el total del tributo de sus compras destinadas a exploración antes de iniciar operaciones, y sin perjuicio de que efectivamente lleguen –o no– a hacerlo. De esta manera, en caso la exploración no resulte exitosa y nunca existan ventas, el Estado y la empresa habrán compartido el riesgo de la inversión.

A nuestro parecer, el dictamen de la Comisión de Economía (que plantea la prórroga por tres años) tiene pleno respaldo técnico. En efecto, el proyecto original (extensión por cinco años) entraría en conflicto con el Código Tributario, según el cual toda norma sobre incentivos o beneficios tributarios no puede ser prorrogada por un plazo mayor a tres años.

Así entonces, si la norma se aprobase por cinco años, alguna autoridad podría sostener más adelante que la prórroga máxima según ley era de tres años, y por tanto, que desde 2026 el derecho habrá dejado de estar vigente.

Este riesgo queda eliminado con el reciente dictamen, que dispone la ampliación del beneficio por tres años. No debiera haber inconveniente, hacia fines de 2025, en emitir una norma de prórroga por plazo similar. No olvidemos que, si la exploración es exitosa, la industria podrá facturar y generar importantes ingresos para el Estado. Ello brinda argumentos suficientes para justificar una nueva extensión, tal como ha venido ocurriendo sistemáticamente desde hace 20 años.

Rodrigo Flores Benavides es socio tributarista de Hernández & Cía.

Contenido sugerido

Contenido GEC