A partir del 1 de julio del presente año, se dispuso el inicio de la fase 3 de la reactivación de las actividades económicas del país. Luego de cuatro meses, la economía peruana hoy funciona casi de manera total, ya que la mayoría de empresas a nivel nacional han reanudado sus actividades.
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Ello ha traído como consecuencia que las empresas implementen un Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19, que debe ser registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19). Dicho Plan es una herramienta que coadyuva a que las empresas protejan a sus trabajadores y, además, les permite reducir los riesgos penales que se encuentren vinculados con la afectación de la salud y de su vida, así como el incumplimiento de medidas sanitarias por parte de las empresas.
Las empresas deben reforzar su sistema de prevención penal (Compliance Penal) para mitigar las posibles contingencias penales que se pudieran generar en el desarrollo de sus actividades. En ese sentido, estas deben implementar medidas y protocolos preventivos que refuercen los lineamientos fijados en el Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19. Asimismo, deben actualizar su matriz de riesgo, a fin de identificar y mitigar correctamente los nuevos riesgos penales que se podría originar como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
De igual modo, es fundamental que las empresas capaciten a sus trabajadores y les entreguen EPPs adecuados para el cumplimiento de sus labores. También, deben poner a disposición canales de denuncia, a través de los cuales se pueda denunciar de manera confidencial a algún trabajador que incumpla con las medidas adoptadas por la empresa.
Asimismo, es importante que los directivos y el gerente general se encarguen de velar por el correcto cumplimiento de las medidas preventivas que haya implementado la empresa, a través de supervisiones periódicas a los órganos de la empresa que tengan como función hacer que los trabajadores cumplan con las medidas preventivas y de seguridad y salud en el trabajo adoptadas.
Si las empresas no implementan correctamente un sistema de prevención penal eficaz, existe mayor probabilidad de que se puedan dar casos de incumplimiento de las medidas preventivas implementadas por la empresa y ello a su vez podría traer como consecuencia la configuración de algún delito penal. En caso se detecte la comisión de algún delito penal, el Ministerio Público podría iniciar una investigación penal contra los directivos, el gerente general y/o algún otro órgano de la empresa, lo cual podría generarles responsabilidad penal en caso un Juez les imponga una sentencia condenatoria y además se generaría una responsabilidad para la empresa, ya que tendría que asumir el pago de la reparación civil que se fije en la sentencia condenatoria.
Sin embargo, si las empresas implementan correctamente un sistema de prevención penal van a poder demostrar ante las autoridades del Ministerio Público y Poder Judicial que han implementado medidas y protocolos eficaces para prevenir riesgos penales vinculados con el COVID-19 y que sus directivos y el gerente general han cumplido con supervisar periódicamente a los distintos órganos de la empresa que tienen a cargo el cumplimiento de las medidas preventivas adoptadas por la empresa. En virtud de ello, los directivos, el gerente general y la propia empresa deberían quedar exentos de responsabilidad penal si es que demuestran que han implementado un sistema de prevención que resulta eficaz para controlar y prevenir los riesgos penales de la empresa.
Finalmente, las empresas deben tener en cuenta que el implementar un sistema de prevención penal, les permitirá demostrar el cumplimiento de las normas laborales y sanitarias ante una eventual fiscalización que seguramente realizará la Sunafil en compañía de un representante del Ministerio Público y/o de la Policía Nacional del Perú.
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