En los últimos años, la SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) se encuentra en un proceso de transformación digital de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, que incluye la obligatoriedad del llevado de los libros contables, facturas y guías de remisión de forma electrónica, además de las fiscalizaciones en la misma modalidad.
En esa línea, a partir de los impuestos del mes de octubre de este año, se esperaba que todas las empresas del país, incluidos los principales contribuyentes, se incorporen al Sistema integrado de Registros Electrónicos (SIRE). Sin embargo, el 30 de septiembre la SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia No 000204-2023, postergó nuevamente la fecha de inicio del sistema hasta enero de 2024, que aplica a las medianas y grandes empresas. Como dato adicional, es importante resaltar que, desde julio pasado, un grupo de contribuyentes designado por la SUNAT ya está sujeto al SIRE, por lo que se espera que esta sea la última prórroga.
La nueva fecha de inicio del sistema brinda aproximadamente dos meses o más a los contribuyentes para adecuarse al sistema. En ese sentido, las preguntas que muchas empresas se hacen son: ¿Qué cambios implica el SIRE para el proceso de cálculo de los impuestos mensuales? ¿El SIRE representa una simplificación de las obligaciones tributarias?
Antes del SIRE, los contribuyentes realizaban una autodeterminación de sus obligaciones tributarias mensuales del IGV a través del envío de los registros de compras y ventas, información que se extrae de sus propios registros contables y de la facturación electrónica.
No obstante, con la entrada en vigor del SIRE, la SUNAT generará un registro de compras y ventas que será puesto a disposición de los contribuyentes a través de su portal web y aplicativos. Estos reportes constituyen la determinación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, realizada por la SUNAT, y es un intento por continuar con la simplificación del cumplimiento tributario de las obligaciones mensuales del IGV, que ya funciona en otros países.
Asimismo, en la práctica el SIRE podría demandar mayor tiempo en el proceso de liquidación de los impuestos por parte de los contribuyentes. En efecto, es posible que estos declaren a la SUNAT las compras y ventas que fluyen de sus propios sistemas contables y de facturación; sin embargo, va a ser necesario que se realicen las conciliaciones de las diferencias e inconsistencias resultantes de la comparación de dichos reportes con la propuesta que efectúe la SUNAT a través del SIRE, por lo cual es recomendable sustentar y documentar dichas diferencias.
Experiencias previas con declaraciones electrónicas realizadas por las personas naturales, indican que es posible que aquellos contribuyentes que declararon información distinta a la propuesta por SUNAT sean sujetos a un proceso de verificación en el que los tiempos de respuesta exigidos suelen ser cortos.
Por otro lado, se sabe que en el periodo de prueba del SIRE (plataforma abierta para que las empresas hagan pruebas) ha presentado algunas demoras y errores técnicos para generar los reportes de contribuyentes que emiten y reciben miles de comprobantes electrónicos por semana o mes. Por ello, se espera que para enero esas situaciones ya se encuentren regularizadas por la SUNAT.
Finalmente, en los próximos meses será necesario que los departamentos contables y de impuestos de los contribuyentes se adapten a los retos que implica el SIRE, con la finalidad de cumplir con esta nueva obligación en los plazos establecidos, sin generar sanciones ni situaciones que puedan representar contingencias tributarias.
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