Obras por Impuestos es un mecanismo de crecimiento progresivo, a la fecha la inversión acumulada ascendió a S/ 5.098,8 millones en 417 proyectos y se estima que, a pesar de la crisis sanitaria, este año se adjudiquen más de 49 proyectos por un monto total de S/ 487 millones. No obstante, ver el vaso casi lleno es entender que en este mecanismo existen dilemas y desafíos que son oportunidades de mejora para fortalecer el marco regulatorio, la gestión pública y la colaboración público-privada en la ejecución de proyectos de inversión.
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Es así que, a continuación, enumeramos algunos casos que aparentemente son “dramas” pero que cuenta con soluciones y oportunidades de mejora en el corto plazo:
1. Expediente técnico
Los expedientes técnicos pueden ser elaborados tanto por la entidad pública como la empresa privada, la obligación de las prestaciones se determinará en cada proceso de selección. En caso la entidad pública elabore el mismo, sea a través de su área de estudio o una consultora especializada, la empresa privada tiene la posibilidad de revisar dicho expediente y mejorarlo, a fin de reducir los errores o defectos del expediente. El costo que se incurra por esta mejora es reconocido a través de los CIPRL.
Ahora bien, cuando la empresa privada elabora el expediente técnico, recomendamos que este sea revisado por los especialistas adecuados a fin de evitar errores en el mismo.
2. Cláusulas arbitrales
La normativa de Obras por Impuestos dispone de arbitrajes institucionales. Ante ello, a fin de no dilatar la solución de controversias, las partes deben acordar, previo a la suscripción del convenio, la institución arbitral a la que se someterán para solucionar sus posibles controversias. En caso se haya suscrito el convenio, las partes podrán incorporar la institución arbitral a través de una adenda.
3. Controversias
El mecanismo prioriza la solución de conflictos a través del trato directo. Asimismo, prevé la posibilidad del recupero de la inversión del monto no controvertido, dejando en última instancia el monto que se encuentra en discusión en trato directo o arbitraje. A pesar de ello, consideramos que la norma debe ser más audaz e incorporar la Junta de Resolución de Disputas (JDR) como medio de solución de controversias durante la ejecución del proyecto y el convenio.
La JDR es un panel de expertos técnicos en que las partes acuerdan respetar sus decisiones; es así que, al existir un conflicto técnico, la JDR las resuelve, acatando la decisión por las partes sin que la ejecución de obra se paralice injustificadamente.
4. Control
Todo funcionario público sabe que sus actos siempre estarán sujetos al control previo y posterior de la Contraloría General de la República, independiente del sistema en que se desarrolle (contratación pública, presupuesto, Obras por Impuestos, etc.). Ello, no debe ser limitación para reducir la participación de la empresa privada; por el contrario, es una oportunidad para promover la capacitación de los funcionarios públicos y de los organismos de control, para comprender la naturaleza del mecanismo y no confundirlo con otros existentes.
A diferencia de la contratación pública, la empresa privada en Obras por Impuestos es un aliado de la entidad pública en la correcta y oportuna ejecución del proyecto. La empresa privada no es un proveedor, es un colaborador activo del Estado que busca un impacto social y el cierre de brechas; así como, la recuperación de su inversión a través del CIPRL.
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