Unas 100 opciones de inversión rindieron más de 10% en marzo
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Redacción EC

Luego de seis días de espera, el Ejecutivo oficializó la ley que garantiza la inafectación de las gratificaciones de julio y diciembre, de forma permanente, y el acceso del trabajador formal al 100% de su  (CTS).  

Como se sabe, el Congreso de la República rechazó la propuesta del Ejecutivo que solicitaba que esta exoneración solo rija durante el 2015 

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MAYORES GRATIFICACIONES

En el caso de las gratificaciones, lo primero que hay que decir es que la ley se aplica a los trabajadores del sector privado con contratos indeterminados, a plazo fijo o a tiempo parcial, además de a los empleados púbicos bajo el régimen privado.

Los únicos que no estarán sujetos a dicha ley serán las microempresas, los independientes, los trabajadores que hayan laborado menos de un mes y los practicantes, ellos sufrirán el descuento del 13% de sus gratificaciones para la ONP o para su AFP. Asimismo, recibirán un aguinaldo de 9%, correspondiente a lo que su empleador aportaría a Essalud. 

¿Cuánto más recibirán por gratificación? Como se conoce, la gratificación equivale a la suma de tu sueldo básico y los beneficios de carácter remunerativo (como asignación familiar) que percibes regularmente durante un mes en el último semestre -excepto en el caso de las pequeñas empresas, cuyos trabajadores solo perciben 50%.

Por ejemplo, si una persona percibe S/.1.500, con la legislación anterior solo hubiera recibido S/.1.305, ya que se le habría descontado el 13% de su gratificación para su ONP o su AFP, en cambio, con la normativa actual, el trabajador recibiría S/.1.635, porque no le descontarían ese 13% y su empleador no pagaría el 9% de su gratificación a Essalud, sino que se lo entregaría como una bonificación adicional. 

Cabe resaltar que la gratificación sí está afecta a los descuentos del Impuesto a la Renta para los trabajadores que perciben más de S/.26.950 al año (7 UIT), es decir, más de S/.1.950 al mes, considerando 12 sueldos y dos gratificaciones. 

ACCESO A LA CTS

En el caso de la CTS, a diferencia de la legislación anterior, que dictaba que un trabajador solo podía acceder al 70% del excedente de la suma de seis sueldos, la nueva ley permite al trabajador disponer del 100% del excedente de cuatro sueldos.

Así, si una persona gana S/.1.500 y tiene depositados en su cuenta S/.8.000, podrá retirar el excedente de cuatro remuneraciones (S/.6.000), es decir S/.2.000 (S/.8.000 - S/.6.000).

Como regla general, todos aquellos que el año pasado pudieron disponer de una parte de su CTS (es decir, que ya tienen cuatro sueldos depositados en su cuenta) podrán retirar hasta el 31 de diciembre de este año el 100% de lo que se les deposite este año en la primera quincena de mayo y el 100% de lo que se les deposite la primera quincena de noviembre.

El Comercio te recuerda que para saber cuánto dinero vas a recibir por cada depósito de CTS, tienes que tomar tu sueldo bruto, sumarle un sexto de la última gratificación y dividir ese monto entre dos. 

Así, en el caso de un trabajador que tiene un sueldo de S/.1.500, el sexto de su gratificación de diciembre sería S/.250. Se suman ambos importes (S/.1.750) y se divide entre dos, de modo que el importe de CTS que percibirá en mayo será de S/.875. En noviembre, si sus ingresos no varían, recibirá otros S/.875, con lo que en el 2015 tendrá acceso a un total de S/.1.750 adicionales, solo por CTS. 

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