Dentro de los conceptos no remunerativos contemplados en la ley de la CTS, el especialista precisa que se encuentra el bono por escolaridad, que es un monto que voluntariamente el empleador puede otorgar. (Foto: GEC)
Dentro de los conceptos no remunerativos contemplados en la ley de la CTS, el especialista precisa que se encuentra el bono por escolaridad, que es un monto que voluntariamente el empleador puede otorgar. (Foto: GEC)
Redacción EC

Entre enero y marzo suele depositarse la asignación o a algunos trabajadores. Según Juan Carlos Benavente, especialista en derecho Laboral del estudio Torres y Torres Lara Abogados, se trata de un concepto no remunerativo que varía en su aplicación a los trabajadores del sector público y privado.

SECTOR PRIVADO

De acuerdo a legislación peruana, Benavente señala que no existe una norma que regularice el bono por escolaridad en el sector privado. No obstante, menciona que en la norma sobre Compensación por Tiempo de Servicios () se definen algunos conceptos a los cuales se les denomina como “no remunerativos”.

Dentro de los conceptos no remunerativos contemplados en la ley de la CTS, el especialista precisa que se encuentra el bono por escolaridad, que es un monto que voluntariamente el empleador puede otorgar.

“La norma no exige que los empleadores otorguen a sus trabajadores este bono”, enfatiza el abogado.

En caso el empleador decida reconocer esta asignación al trabajador, la norma exige que sea un “monto razonable y que se encuentre debidamente sustentado”.

En algunos casos, para sustentar este beneficio se exige la constancia de estudio del hijo del trabajador.
En algunos casos, para sustentar este beneficio se exige la constancia de estudio del hijo del trabajador.
/ HEINER APARICIO

“Es importante que el reconocimiento de este beneficio esté debidamente sustentado, es decir, que se demuestre que tiene hijos en edad educativa. Para ello, algunos empleadores exigen la constancia de estudio, con la finalidad de ir armando una suerte de archivo personal de cada trabajador”, explica Benavente.

El abogado detalla, además, que este beneficio también se puede otorgar en caso el trabajador o sus hijos estén estudiando en institutos superiores o universidad.

En cuanto a los periodos para entregar el bono, Benavente indica que este se puede entregar de dos maneras. La primera es una sola vez entre enero y marzo por trabajador, y la segunda, mensualmente dado el esquema de las pensiones de las escuelas o centros educativos.

SECTOR PÚBLICO

A inicios de año, el Ejecutivo estableció, mediante el Decreto Supremo 001-2020-EF, las disposiciones para entregar la bonificación por escolaridad, que se entregará por única vez en la planilla de pagos de enero del 2020. Esto de acuerdo con lo fijado por el decreto de urgencia que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020.

El bono por escolaridad es obligatorio si labora en el sector público.
El bono por escolaridad es obligatorio si labora en el sector público.
/ HEINER APARICIO

Entre los dictámenes reglamentarios se señala que se debe otorgar S/400 por concepto de bonificación por escolaridad a funcionarios, servidores públicos y determinados pensionistas.

La bonificación por escolaridad, precisa la norma, no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro ni aportaciones al Sistema Privado de Pensiones. Este beneficio se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

Los requerimientos que debe cumplir una persona para recibir esta suma de dinero son:

► Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma. Puede estar en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

► Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha de vigencia de la norma. De lo contrario, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

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