Si usted tiene una deuda y la empresa o persona a la que le debe coloca un cartel en la puerta de su casa con dicha información no debe dejar por alto este acto. ¿Por qué? Pues esa persona o empresa está cometiendo un exceso y puede ser multada hasta con 50 UIT (S/.192.500) por el Indecopi.
El artículo 61 del Código de Protección y Defensa del Consumidor deja en claro que el cobro de una deuda es totalmente legal, pero poniendo la atingencia que hay límites que se deben respetar.
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Omar Damián, especialista en defensa y protección del consumidor, dice que de esta forma se busca salvaguardar los derechos importantes como el derecho a la imagen, al honor, a la buena reputación y a la privacidad de los consumidores. En total existen ocho métodos de cobranza prohibidos.
NO PERMITIDOS
Se encuentra prohibido realizar visitas o llamadas telefónicas de cobranza entre las 8:00 p.m. y las 7:00 a.m. Y a cualquier hora los sábados, domingos y feriados.
Tampoco se puede colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, requiriéndole el pago de sus obligaciones. Mucho menos ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor.
Damián dice que también está prohibido difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial, salvo el de las centrales de riesgo.
Las tres restantes son: enviar al deudor o a su garante documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales; realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación para informar sobre la morosidad del consumidor y enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo.