El concepto de bancos de primera categoría incluye a todas las sucursales de las matrices de las compañías. (Foto: GEC)
El concepto de bancos de primera categoría incluye a todas las sucursales de las matrices de las compañías. (Foto: GEC)
/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > Diana Chavez Zarate
Redacción EC

El Banco Central de Reserva () aprobó este miércoles el listado de bancos del exterior que serán considerados de primera categoría, conforme a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley General del Sistema Financiero.

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Según Circular Nº 0006-2021-BCRP, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, el listado será detallado y publicado en el portal institucional del BCR.

La norma señala que los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarios, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario y entidades supranacionales.

Las entidades financieras que sean parte de este grupo deberán contar con un capital mínimo de US$1.400 millones, no requerido para entidades supranacionales.

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Asimismo, deberán tener el calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor’s y P-2 por Moody’s). Para la calificación a largo plazo, la evaluación mínima deberá ser la siguiente: A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s y A3 por Moody’s.

Los requisitos se han aplicado gracias de acuerdo con el sistema especializado Bank Focus de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing, con información provista al 26.02.2021.

Dentro del concepto de instituciones financieras de primera categoría se encuentran incluidas todas las sucursales de las matrices de las compañías, así como todas sus subsidiarias directas que sean bancos y en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos tres cuartos.

También se incluye a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre que mantengan al menos un calificativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s o A3 por Moody’s.

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