La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC), en última instancia administrativa, confirmó la multa de 108 UIT (S/453.600) a la empresa Laive debido a que indicó simultáneamente una doble denominación en los empaques de sus productos “Evaporada Laive 0% Lactosa” y “Evaporada Laive Niños”.
Según el ente fiscalizador, la empresa causó confusión respecto de la verdadera naturaleza de cada producto. En ambos casos usó los términos ‘leche evaporada’ y ‘mezcla láctea’ a la vez.
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De esta manera, Indecopi confirmó la resolución de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (CC2) que señalaba una infracción del artículo 32º del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La SPC confirmó la sanción de 91 UIT por el producto “Evaporada Laive 0% Lactosa” y 17 UIT por el producto “Evaporada Laive Niños”, al haber verificado que Laive indicó en el empaque de cada producto y de manera simultánea, las siguientes denominaciones:
► "Mezcla láctea compuesta 0% lactosa con maltodextrina y aceites vegetales Ing: SIN 331" y "Leche evaporada esterilizada 0% lactosa con maltodextrina y grasa vegetal".
► "Mezcla láctea compuesta con maltodextrina enriquecida con DHA, EPA, ARA vitaminas y minerales. ING: SIN 331" y "Leche evaporada esterilizada con maltodextrina, enriquecida con DHA, EPA, ARA, vitaminas y minerales".
Cabe precisar que se incurrió en la doble denominación antes descrita pese a que la denominación que dicha empresa registró ante la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) fue distinta.
Para el producto “Evaporada Laive 0% Lactosa” fue "Mezcla láctea compuesta 0% lactosa con maltodextrina y aceites vegetales Ing: SIN 331", mientras que para "Evaporada Laive Niños" fue "Mezcla láctea compuesta con maltodextrina enriquecida con DHA, EPA, ARA vitaminas y minerales. ING: SIN 331".
Asimismo, en calidad de medidas correctivas, la SPC ordenó a Laive que, en un plazo de 30 días hábiles, cumpla con lo siguiente:
► Precisar si aquellas unidades de los aludidos productos aún se encuentran en el mercado nacional; acreditando dicha respuesta con documentos idóneos.
►En caso de que dichos productos aún se encuentren en circulación, cumpla con implementar políticas, protocolos comerciales o planes de acción con su red de distribuidores comerciales, canales de ventas, principales clientes y el área encargada, a fin de asegurar que en las etiquetas de los productos de 500 gramos se evite consignar una doble denominación que pueda inducir a error a los consumidores.
La empresa denunciada deberá presentar ante la Comisión de Protección al Consumidor N°2 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo otorgado inicialmente para tal fin; bajo apercibimiento de imponerle una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 117° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Cabe recordar que el procedimiento se inició tras una denuncia efectuada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec).