Coronavirus: Todo lo que las empresas pueden y no puede hacer con los trabajadores durante la cuarentena. (Foto: GEC)
Coronavirus: Todo lo que las empresas pueden y no puede hacer con los trabajadores durante la cuarentena. (Foto: GEC)
/ MANUEL MELGAR
Redacción EC

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria () dio a conocer las nuevas fechas para que las micro, pequeñas y medianas empresas () puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, como forma de reducir el impacto económico del y la declaratoria de emergencia por 15 días decretada por el Gobierno.

Según Resolución de Superintendencia Nº 055-2020/SUNAT, se ha prorrogado las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias al mes de febrero y las fechas máximas de atrasado del registro de ventas e ingresos y del registro de compras electrónicas.

A continuación, estas son las nuevas fechas establecidas por Sunat:

  • Fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales:
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
Mes al que corresponde la obligación1 y 23, 4 y 56, 7, 8 y 9Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Febrero 20203 de abril de 20206 de abril de 20207 de abril de 20208 de abril de 2020
  • Fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos:
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUCFecha de vencimiento según el último dígito del RUCFecha de vencimiento según el último dígito del RUCFecha de vencimiento según el último dígito del RUC
Mes al que corresponde la obligación23, 4 y 56, 7, 8 y 9Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Febrero 20202 de abril de 20203 de abril de 20206 de abril de 20207 de abril de 2020
  • Se prorroga hasta el 1 de abril de 2020 los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios cuyo vencimiento sea hasta el 31 de marzo de 2020
  • Se prorroga hasta el 15 de abril de 2020 los plazos de envío a la Sunat -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica cuyo vencimiento sea hasta el 31 de marzo de 2020.
  • Se prorroga hasta el 7 de abril de 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros cuyo vencimiento sea hasta el 31 de marzo de 2020.

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