Las empresas textiles suelen tercerizar su mano de obra. (Foto: Andina)
Las empresas textiles suelen tercerizar su mano de obra. (Foto: Andina)
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Junior Miani

La y la intermediación laboral son dos mecanismos de contratación que son utilizados en el Perú. Ambos permiten que las empresas puedan contar con fuerza laboral en sus instalaciones sin que los empleados sean contratados

Según el , se puede confundir ambos términos porque permiten la disposición temporal de mano de obra sin necesidad de mantener un vínculo directo con los trabajadores. Sin embargo, son distintos tanto en el modo de contratación, como en las responsabilidades que toman las empresas.

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La principal diferencia entre ambos métodos es que en la tercerización laboral la empresa tercerizadora le presta un servicio y se encarga de desarrollarlo en favor de la empresa usuaria. La primera es la encargada de supervisar y fiscalizar a sus empleados. En cambio, la empresa intermediadora cede trabajadores a la empresa usuaria y es esta última la que supervisa y fiscaliza sus actividades.

La empresa tercerizadora es responsable de los resultados de su actividad y asume todos los riesgos de la prestación de sus servicios. Es decir, cuenta con recursos financieros, técnicos o materiales propios, y mantiene exclusiva subordinación sobre sus trabajadores, así estos realicen sus labores en la empresa usuaria”, explicó el .

Por otro lado, la empresa intermediadora solo destaca la mano de obra. “Bajo esta modalidad, no se busca el desarrollo de una actividad, obra o servicio en específico, sino que el objetivo último es la cesión de trabajadores para cubrir alguna necesidad temporal o complementaria de la empresa usuaria”, indicó.

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Anoche, el publicó el , que da restricciones a la tercerización laboral. Según anunció la cartera, esta clase de contratación solo podrá ser aplicada a las actividades especializadas u obras vinculadas a .

Según el IPE, le medida no sería efectiva para la protección de los trabajadores, pues se estaría regulando sobre una norma que ya define los derechos laborales. “Restringir la tercerización no atiende el problema principal: la existencia de algunas empresas que utilizan de forma indebida esa herramienta e incumplen la ley, pese a que esta ya define los derechos de los trabajadores y establece los mecanismos para protegerlos”, indicó.

Resulta poco probable que una nueva norma garantice la protección de los trabajadores tercerizados, especialmente en un contexto en el que el régimen general del empleo y los de promoción para PYMES han logrado pocos o nulos avances en el fomento de la formalización y protección efectiva de la fuerza laboral”, agregó el IPE.

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Según el anuario estadístico sectorial del MTPE, en diciembre del 2020 había 106.122 trabajadores tercerizados y 951 empresas que prestan el servicio.

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