El Apéndice II contiene una lista de servicios de carácter social (transporte), cultural (espectáculos culturales), de fomento a la construcción y vivienda, ahorro e inversión y para la facilitación del comercio exterior.
El Apéndice II contiene una lista de servicios de carácter social (transporte), cultural (espectáculos culturales), de fomento a la construcción y vivienda, ahorro e inversión y para la facilitación del comercio exterior.
Redacción EC

El Poder Ejecutivo amplió por un año la exoneración del pago de Impuesto General a las Ventas (IGV) a una serie de productos que tienen un impacto directo en los ciudadanos y algunas actividades productivas.

El nuevo plazo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, y fue establecido vía Decreto de Urgencia N° 024-2019, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Las listas de los productos exonerados se ubican en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

El Apéndice I comprende una lista de, principalmente, productos primarios destinados al consumo doméstico directo, insumos para el agro, materias primas y productos intermedios para la industria textil, oro para uso no monetario e inmuebles destinados a sectores de escasos recursos.

Por su parte, el Apéndice II contiene una lista de servicios de carácter social (transporte), cultural (espectáculos culturales), de fomento a la construcción y vivienda, ahorro e inversión y para la facilitación del comercio exterior.

Además, se ha establecido que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publique anualmente en su portal institucional la relación de los sujetos que se acogen a los beneficios a los que se refiere el decreto de urgencia y los montos del beneficio o exoneración tributaria otorgada por cada beneficiario.

DINERO ELECTRÓNICO

Por otra parte, el decreto de urgencia amplía la exoneración del IGV a la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras consideradas en el artículo 7 de la Ley 29985, Ley que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera.

El desarrollo del dinero electrónico formó parte del Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), liderada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), específicamente en la Línea de Acción de Pagos con el fin de impulsar la digitalización de pagos y usar el dinero electrónico como medio para este fin.

De esta manera se espera promover el uso de dinero electrónico en aquellos lugares donde la oferta de servicios financieros es limitada o inadecuada.

A su vez una innovación de pagos móviles con dinero electrónico se muestra acorde con los cambios que se vienen dando en la sociedad, ya que se vuelve una alternativa inclusiva de pagos mucho más eficiente frente al uso de medios de pagos tradicionales debido a la practicidad, seguridad y rapidez con el que se pueden dar estos intercambios.

DONACIONES

Por último, el decreto de urgencia amplía la devolución de impuestos referidos en el Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

Esta acción, desde la perspectiva del Derecho Internacional Público, corresponde a un principio de reciprocidad que rige las relaciones entre los Estados.

Cabe señalar que este beneficio también permite que las organizaciones de cooperación técnica internacional y sus fuentes cooperantes contribuyan con el país mediante el desarrollo de planes, programas y proyectos de cooperación de índole social, económica y productiva.

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