Entre las medidas, figura el aumento del incentivo que se otorga en caso de entrega anticipada de los predios, de 20% a 30% del valor comercial del inmueble. (Foto referencial)
Entre las medidas, figura el aumento del incentivo que se otorga en caso de entrega anticipada de los predios, de 20% a 30% del valor comercial del inmueble. (Foto referencial)
/ LINO CHIPANA OBREGÓN
Redacción EC

Con la finalidad de agilizar la adquisición y disponibilidad de terrenos, liberación de interferencias e imposición de servidumbres para impulsar la ejecución y culminación de los proyectos de inversión pública, privadas y asociaciones público-privadas en infraestructura, el Poder Ejecutivo aprobó algunas medidas de carácter normativo.

Se trata de la modificación del marco normativo para la adquisición de inmuebles y liberación de interferencias (Decreto Legislativo N° 1192) y el establecimiento de medidas que dinamizarán estos procedimientos requeridos para la ejecución de las obras.

En ese marco, el Decreto Legislativo N° 1559 comprende 22 medidas que establecen un procedimiento claro y expeditivo para la adquisición de predios o inmuebles, liberación de interferencias y obtención de disponibilidad de terrenos y áreas necesarias para la ejecución de proyectos de inversión.

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Entre las medidas, figura el aumento del incentivo que se otorga en caso de entrega anticipada de los predios, de 20% a 30% del valor comercial del inmueble, el cual aplica solo en los casos en que el propietario acepte transferir la propiedad del inmueble en el marco del proceso de adquisición.

Se establece que el incentivo se aplique a los nuevos proyectos de inversiones que se desarrollen en el marco del Plan Multianual de Inversiones (PMI) y al Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público-Privadas (IMIAPP).

También se autoriza a las empresas públicas que poseen proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025 (PNISC) a no aplicar, hasta el 31 de diciembre del 2025, la Ley de Contrataciones del Estado a fin de agilizar la contratación de servicios, servicios de consultoría de obra y otros para obtener la libre disponibilidad de los terrenos. Además, dicha medida permitirá el cumplimiento de plazos comprendidos en los proyectos necesarios para la ejecución de estas obras.

De otro lado, se habilita a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) para que actúe como Sujeto Activo; es decir, actúe como ente competente y responsable de la tramitación de los procesos de adquisición o expropiación; de esta manera, se constituye como Sujeto Activo al igual que los ministerios, gobiernos regionales y gobiernos locales.

Con el objetivo de facilitar los procesos en zonas alejadas del país donde se ejecutan las obras de infraestructura vial, se dispone que la certificación del contenido y firmas del propietario, la entidad pública y el beneficiario, puestas en el formulario registral de adquisición, sea conferida al Juez de Paz. Esta medida será aplicable en aquellos lugares donde no exista notario público.

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Por otra parte, se reduce a cinco días el plazo para que terceros interesados cuestionen la propiedad de los predios en discusión; se amplía hasta en 120 días el plazo para la desocupación y entrega de inmuebles de uso industrial; y, se faculta a que las entidades titulares de los proyectos priorizado en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025negocien o impongan pago de derechos (servidumbres) a favor del Estado, entre otras medidas.

Las medidas aprobadas también modifican la Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible (Ley N° 30327) para establecer plazos de culminación de trámites y aprobación de servidumbres sobre predios estatales; asimismo, establece que, en los casos de terrenos del Estado bajo competencia de un Gobierno Regional con funciones transferidas o de terrenos de entidades del Gobierno Nacional, si la entidad competente no resuelva el trámite del expediente derivado, dentro del plazo, la SBN procede a avocarse el trámite hasta su culminación.

Finalmente, se incorporó un dispositivo en la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (Ley N° 29151), para que la SBN asuma la titularidad de oficio de los predios declarados de interés nacional, carácter nacional o alcance nacional por resolución sectorial o por ley, para las acciones de saneamiento físico legal, defensa y recuperación, así como para la aprobación de los actos de adquisición, administración y disposición requeridos para le ejecución de proyectos de inversión privada.

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