A través de un oficio enviado a la presidenta del Congreso, Ana María Solórzano, el presidente de la República, Ollanta Humala, explicó las razones por las que decidió observar el proyecto de ley aprobado por el Congreso, que exoneraba de descuentos a las gratificaciones de forma permanente y que ampliaba la disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Tal como informó RPP son cinco las razones por las que el jefe de Estado, Ollanta Humala, justificó la observación parcial de la ley de las gratificaciones.
1.- Los artículos 1 y 2 de la norma, referidos a la exoneración de descuentos a las gratificaciones de manera permanente, son inconstitucionales, pues generarán una disminución en los ingresos del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), lo cual afectará negativamente su viabilidad y sostenibilidad financiera. Esto obligará al Estado a cubrir permanentemente este menor ingreso con recursos del Tesoro Público.
2.- En el caso de su aplicación en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), los artículos referidos a la exoneración de descuentos a las gratificaciones son considerados como una norma anti técnica, pues el SPP sufrirá un problema de cobertura y un menor número de aportaciones, que se traducirá en una menor pensión para los afiliados al momento de la jubilación.
3.- El artículo 3 de la autógrafa, que establece que los montos que abonan los empleadores a Essalud en las gratificaciones serán abonados a los trabajadores como “bonificación extraordinaria” de carácter no remunerativo ni pensionable, es inconstitucional.
Argumentan que al tener las aportaciones a Essalud naturaleza tributaria, se está afectando el principio constitucional de igualdad en la tributación. Además señalan que el desfinanciamiento que se generará con las exoneraciones mermará la calidad de los servicios que provee Essalud.
4.- Asimismo, el artículo 5 del proyecto de ley aprobado, que autoriza disponer del 100% del excedente de cuatro remuneraciones de los depósitos CTS, es anti técnico pues se está afectando directamente la función protectora de este mecanismo ante el desempleo.
5.- El artículo 6 de la autógrafa, que modifica los artículos 1 y 2 del Decreto de Urgencia 001-2015, referido a la actualización y publicación de la Banda de Precios de combustibles, es inconstitucional.
El oficio explica que mediante la vigencia que plantea la autógrafa de la actualización de las bandas de precios hasta diciembre de 2016 se generan obligaciones adicionales al Poder Ejecutivo no consideradas, en cuanto a las compensaciones que se deben realizar a los productores / importadores, en un escenario de precios de combustibles por encima de la banda, “por lo que se está afectando el principio de la prohibición de iniciativa de gasto del Congreso, regulado en el artículo 79 de la Constitución".