La entrega de canastas navideñas, vales de consumo u otro obsequio a los trabajadores, son considerados ingreso con renta de Quinta Categoría, señaló la Sunat.
La entrega de canastas navideñas, vales de consumo u otro obsequio a los trabajadores, son considerados ingreso con renta de Quinta Categoría, señaló la Sunat.
Redacción EC

Las empresas que entregan a sus trabajadores determinados bienes o con motivo de las fiestas navideñas -tales como canastas, pavos, panetones, entre otros-, deberán sustentar los gastos ante la por ser considerados un gasto tributario. Del mismo modo se consideran los obsequios a clientes a fin de fidelizarlos.

“Estos gastos califican como deducibles conforme a nuestra legislación del ”, señala la Superintendencia.

Asimismo, agrega, serán calificados como deducibles siempre que:

  • Se acredite la fehaciencia del mismo
  • Cumplan con el principio de causalidad y criterios como normalidad
  • El gasto sea proporcional y razonable
  • Se cumpla con la generalidad para los gastos establecido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

“Son gastos tributarios para la empresa por cuanto cumplen con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad. Ello conforme al Art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR)”, manifestó al respecto el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Victor Zavala.

OTRAS CONSIDERACIONES

La entrega de los regalos son considerados ingresos con Renta de Quinta Categoría, pero no son base de cálculo para Essalud ni ONP.

La Sunat explica también que en toda transferencia de bienes a título gratuito, sea canasta navideña a trabajadores u otros obsequios a clientes o proveedores, existirá la obligación de emitir y otorgar un comprobante de pago en donde se consignará la leyenda “Transferencia gratuita” y se consignará el valor referencial del bien que se transfiere.

Esto, agrega, no es aplicable en la entrega de vales de consumo que se haga al trabajador, ni la entrega que haga la empresa emisora de dichos vales a la empresa adquirente, debido a que no se consideran bienes muebles conforme a nuestra legislación del IGV.

“Debe tenerse en cuenta que dichas transferencias de bienes se encontrarán gravadas con el IGV por retiro de bienes, en donde éste será asumido por la empresa quien entrega el bien a favor del tercero (excepto la entrega de vales). Asimismo, la empresa tendrá derecho al crédito fiscal por la adquisición de esos bienes adquiridos siempre que tenga la factura de dicha adquisición y haya cumplido con la bancarización de corresponder”, sostiene la entidad recaudadora.

Por último, los gastos recreativos a favor del personal y los gastos de representación están limitados al 0,5% de los ingresos netos e ingresos brutos, respectivamente, con un límite máximo de las 40 UITS o S/168.000 para ambos casos.

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