Efact recomienda iniciar el proceso de afiliación a este servicio con anticipación y trabajar con un Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE) inscrito en la Sunat.(Foto: Difusión)
Efact recomienda iniciar el proceso de afiliación a este servicio con anticipación y trabajar con un Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE) inscrito en la Sunat.(Foto: Difusión)
Redacción EC

Este mes, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria () autorizó la inscripción de Transporte Confidencial de Información (TCI) como Operador de Servicios Electrónicos (OSE).

Como se recuerda, el decreto legislativo 1314 emitido por el Ejecutivo a fines del 2016 facultó a la Sunat a establecer que sean terceros —es decir, los OSE previa inscripción en el registro— quienes efectúen la comprobación material en el sistema de emisión electrónica.

Sin embargo, el decreto también establece que dicho sistema será de uso obligatorio cuando se hayan inscrito al menos tres OSE que brinden el servicio a nivel nacional.

Así, con la autorización de la Sunat para que la empresa peruana TCI pueda comprobar, verificar y autorizar la emisión de los comprobantes electrónicos, se acumulan tres empresas registradas como OSE con lo que se aplicará la obligatoriedad del sistema de emisión electrónica.

Las otras dos son Efact y Paperless, las cuales fueron autorizadas por la Sunat en setiembre y octubre de este año.

(Foto: Sunat)
(Foto: Sunat)

¿QUIÉNES SERÁN LOS PRIMEROS?

Para el próximo año, la Sunat ha nombrado a más de 90.000 empresas a convertirse en emisores electrónicos, divididos en cuatro diferentes grupos con fechas límites, informó la empresa de facturación electrónica Efact.

Así, la Sunat designó que el primer grupo, con 4.741 contribuyentes obligados, deberá facturar electrónicamente a partir del 1 de enero de 2018, informó El Peruano. Estas son los principales entes que deberán convertirse en emisores electrónicos desde la fecha indicada:

► Empresas que al pasado 30 de junio hayan adquirido la calidad de agentes de retención o agentes de percepción del IGV.
► Los principales contribuyentes nacionales y aquellas empresas que desde este año reporten exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT, o S/303.750.
► Empresas que desde este año registren ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT, o S/607.500.
► Empresas que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes a partir del 2018 y que, al primer día del calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción, se hubieran acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del IR.

El segundo grupo, que incluye a 11.573 obligados, iniciará la emisión digital en mayo. Los dos grupos restantes incluirán 13.837 obligados en agosto y 54.703 obligados a fines del 2018, detalló el director de operaciones de esta institución.

La Sunat también seleccionó a las primeras empresas obligadas al 2019: 

► Empresas del sistema financiero y de seguros
► Las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público bajo el control de la SBS, salvo el servicio de créditos hipotecarios.
► Las administradoras privadas de fondos de pensiones
► Las instituciones educativas referidas en el artículo 67 de la Ley General de Educación, entre otras entidades.

Otra disposición de la Sunat es que todas las empresas que a fines del 2017 presenten ingresos iguales o superiores a 150 UIT (S/607.500) deben convertirse en emisores electrónicos, así como todas las nuevas empresas que se formen.

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