El Gobierno, a través del Diario El Peruano, publicó la Ley N° 31557, que tiene como objetivo incorporar dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
Este cobro se aplica a todas las plataformas domiciliadas en el país y seis plataformas no domiciliadas que están registradas en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
El plazo para la declaración y pago del Impuesto Selectivo al Consumo se determinará de acuerdo a las normas del Código Tributario. En ese sentido, la norma indica que la Sunat establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y el pago del impuesto.
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“[...] En estos casos las tasas deberán encontrarse dentro de los rangos mínimos (0,3) y máximos (50%)”, indica la norma. En relación a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrolladas en plataformas tecnológicas por personas jurídicas constituidas en el exterior, el juego de azar o apuesta se entiende realizado o consumido en el país [Perú] si el jugador tiene su residencia habitual en este.
En el caso de los juegos a distancias y apuestas deportivas a distancias desarrollados en plataformas tecnológicas por personas jurídicas constituidas en el exterior, está “actúa como agente de percepción del Impuesto que le corresponde pagar al jugador”.
“En este caso, la persona jurídica constituida en el exterior percibe el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el valor de cada apuesta. La percepción se efectúa en el momento en el que la apuesta es aplicada en el juego a distancia o apuesta deportiva a distancia”, se lee en la norma.
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El decreto señala que la declaración y pago se podrá realizar en moneda nacional o en dólares (EE.UU). “La opción se ejerce en la declaración que corresponda al mes de enero y se mantiene durante todo el año. Si la obligación de presentar la declaración surge con posterioridad al mes de enero, la opción se ejerce en la primera declaración que se presente y esta se mantiene hasta diciembre de ese año”.
Asimismo, se efectuará de acuerdo con lo que establezca Sunat mediante resolución de superintendencia. Dicha entidad realizará la verificación en dos o más oportunidades durante cada año.
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