En total, el Ejecutivo aprobó cuatro decretos legislativos en materia tributaria. (Foto: USI)
En total, el Ejecutivo aprobó cuatro decretos legislativos en materia tributaria. (Foto: USI)
Redacción EC

El Ejecutivo publicó hoy dos normas, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso, referidas a los precios de transferencia y al sector inmobiliario.

La primera es el Decreto Legislativo N° 1369, que contiene precisiones sobre los precios de transferencia referidos a los precios en las operaciones entre una empresa matriz y su subsidiaria, cuando están en distintos países. 

Asimismo, con esta norma se determina las condiciones y límites para la deducibilidad del gasto o costo por servicios en el ámbito de precios, las que solo serán de aplicación para los servicios entre partes vinculadas

Mientras, en el caso de las operaciones con no domiciliados, los contribuyentes solo podrán deducir los gastos por sus operaciones con estas empresas, cuando estos sean pagados.

“Estamos haciendo algunas precisiones tributarias para aclarar algunos temas del Impuesto a la Renta que tienen que ver con estos precios de transferencia. En la práctica, el hecho de que no haya estado claro, originaba muchas quejas ante la Sunat y eso también a veces iba al tribunal fiscal y aumentaba el número de procesos de manera innecesaria”, explicó Carlos Oliva, ministro de Economía y Finanzas.

SECTOR INMOBILIARIO

Finalmente, se publicó el Decreto Legislativo n° 1371 que modifica la Ley N° 30532, Ley que Promueve el Desarrollo del Mercado de Capitales y el Decreto Legislativo N° 1188, que otorga incentivos fiscales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios.

Con esta norma se perfecciona el tratamiento tributario de dos instrumentos financieros relacionados con el sector inmobiliario denominados Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (Firbi) y los Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (Fibra).

Una de las medidas es que se flexibilizan los requisitos exigibles para la aplicación de la tasa de retención definitiva de 5% sobre las rentas de arrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas por el Fibra o el Firbi (solo se exigirá que el porcentaje de participación sea menor al 20%).

También se precisa que la tasa de retención definitiva del IR de 5% sobre renta bruta será aplicable para las rentas de arrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles, y los ingresos por servicios provenientes de las transferencias de facturas negociables en las que el factor o adquirente asume el riesgo crediticio del deudor cuando la operación es realizada a través de un fondo de inversión, fideicomiso bancario y de titulización.

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